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REDC52(1995)293-306
LA CELEBRACIÓN DE FESTIVIDADES RELIGIOSAS EN LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN DE 1992
I.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN GENERAL SOBRE DESCANSO SEMANAL Y DE CELEBRACIÓN DE DÍAS FESTIVOS. EL ACUERDO
El derecho a celebrar las festividades religiosas ', así como el disfrute del descanso semanal en el día establecido por Ia tradición o por las normas confesionales, derivan del derecho de libertad religiosa reconocido en el artículo 16 de Ia Constitución, desarrollado en el artículo 2.1.b) de Ia Ley Orgánica 7/1980¿, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, así como en otras normas de menor rango que configuran el calendario laboral del Estado. En Ia legislación de ámbito general en vigor en materia de celebración de festividades religiosas y sobre descanso semanal, encontramos, por una parte, el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 19793; por otra parte, se halla el artículo 37 de Ia Ley 8/19804, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 44
1 Sobre Ia normativa en esta materia y su evolución, vid. A. Fernández Coronado, La normativa del Estado sobre festividades religiosas, in: La Ley 2, 1985, 997-1006; J. Bonet Navarro, Algunas consideraciones en torno a los días festivos en España, in: Revista F.spañola de Derecho Canónico 46, 1989, 641-5; J. Goti Ordeñana, Sistema de Derecho Eclesiástico del Estado 2, Parte especial, Donostia 1992, 351-7, y M. López Alarcón, Tutela de Ia libertad religiosa, in: Derecho Eclesiástico del Estado español (Coord. R. Navarro Valls), 3.a ed., Pamplona 1993, 573-7. Además, sobre Ia jurisprudencia existente, vid. D. Llamazares Fernández, Derecho Eclesiástico del Estado. Derecho de Ia libertad de conciencia, Madrid 1989, 875-82; A. Castro Jover, La libertad religiosa y el descanso semanal, in: Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, 6, 1990, 302-7, y R. Rodríguez Chacón, El factor religioso ante el Tribunal Constitucional, Madrid 1992, 88-91. 2 El tenor literal de este artículo es: -La libertad religiosa y de culto garantizada por Ia Constitución comprende, con Ia consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a... conmemorar sus festividades... sin discriminación por motivos religiosos-. Tanto ésta como las sucesivas citas de fuentes legales han sido tomadas de A. Molina Meliá y M. E. Olmos Ortega, Legislación Eclesiástica, 5/ ed., Madrid 1993. 3 Artículo 3 del Acuerdo Jurídico entre el Estado español y Ia Santa Sede, de 3 de enero de 1979: -El Estado español reconoce como días festivos todos los domingos. De común acuerdo se determinará qué otras actividades religiosas son reconocidas como días festivos-. Cf. el Instrumento de ratificación de 4 de diciembre de 1979, publicado en el -BOE-, n. 300, de 15 de diciembre de 1979. 4 El art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Ia Ley 11/1994, de 19 de marzo, queda redactado en estos términos: -1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla
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