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REDC 51 (1994) 567-589
EL ACTO DE VOLUNTAD POR EL QUE SE CREA O FRUSTRA EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
El can. 1057, 2.°, en correspondencia con el 5 2.° del can. 1081 del C1C/1917, afirma que el consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el que, en definitiva, los consencientes se dan y reconocen entre sí el vínculo matrimonial que se origina de aquél. Dejando de lado, por el momento, el término de tal acto, éste, en su misma estructura sicológica, ofrece en el 5 2.° del can. 1101 —en relación con su paralelo del can. 1086 del C1C/1917— algunos aspectos que no sé si se tienen siempre en debida cuenta al tratar las causas de nulidad por exclusión. 1. Para comenzar, el hecho de que el can. 1101, 5 2, reconozca una `positividad' al acto de voluntad, cuando es invalidante, no parece que lleve consigo que el (mismo) acto de voluntad, cuando es constitutivo del matrimonio carezca de semejante consistencia 2 Y, sin embargo, leyendo los textos de la Jurisprudencia se hace inevitable experimentar la impresión de que se exige más es decir, mayor densidad sicológica— para el acto que frustra que para el acto que crea el matrimonio. Conclusión que no parece del todo justa. En realidad, una sana lógica no consentiría con facilidad la deducción de un mayor 'valor sicológico' del acto por el que se excluye el matrimonio que el de aquél por el que se constituye. No olvidemos que el matrimonio es un acto serio, santo y grave, que procede de una persona
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1 En el CIC/1917 el término del consentimiento estaba más claramente —aunque no sé si más acertadamente— tipificado por el 'luz in corpus perpetuo y exclusivo'. En la redacción actual, la mutua entrega y aceptación de los esposos para constituir el matrimonio difícilmente supera los límites de la tautología, y hasta de la clásica distinción entre matrimonium in fied y matrimonium in facto esse. El hecho no deja de ser muy significativo y demuestra la singularidad única del pacto conyugal. Es esta síntesis la que trata de captar la expresión utilizada en el texto: vínculo con:yugal. 2 «... decir 'acto de voluntad' y añadir el adjetivo 'positivo' es una mera tautología, puesto que el acto deliberado de la voluntad, dado que es tal 'acto de voluntad' con ello mismo es positivo»: cf. texto original latino en una Prot. n. 6117 del Vicariato de Roma coram Gangoiti (año 1976) citada en J. E. Castaño, 11 sacramento del lnatrimonio, Roma, 1992, p. 385. El pensamiento del autor del libro, con todo, insiste y acentúa los planteamientos clásicos.
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