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REDC 51 (1994) 503-566
LOS NOMBRAMIENTOS DE OBISPOS DURANTE EL RÉGIMEN DE FRANCO
3 CANA LOS ADMINISTRADORES APOSTÓLICOS DE LAS ZONAS REPUBLICANA Y NACIONAL DURANTE LA GUERRA CIVIL
El cardenal Gomá, haciendo uso de las facultades que la Santa Sede le había concedido el 18 de octubre de 1936, en vista de la probable entrada del ejército nacional en todo o en parte del territorio de algunas diócesis situadas en la zona republicana, cuyos obispos habían sido asesinados en dicha zona por los 4 ojos», procedió a nombrar varios administradores apostólicos. Las diócesis de Jaén (vacante por el asesinato del obispo Manuel Basulto Jiménez, el 12 agosto 1936), Almería y Guadix (vacantes, respectivamente, por el asesinato de los obispos Diego Ventaja Milán y Manuel Medina Olmos, ejecutados los dos juntos el 28 de agosto 1936, y beatificados en octubre de 1993) fueron encomendadas al arzobispo de Granada, Agustín Parrado. La prelatura (‹nullius» de Ciudad Real, vacante por el asesinato del obispo-prior de las Órdenes Militares, Narciso Esténaga Echevarría (22 agosto 1936) fue confiada al obispo de Córdoba, Adolfo Pérez Muñoz. El cardenal Gomá se reservó la administración apostólica de la diócesis de Cuenca, vacante por el asesinato del obispo Cruz La Plana Laguna (10 agosto 1936). Segorbe, vacante por el asesinato del obispo Miguel Serra Sucarrats (9 agosto 1936), fue encomendada al arzobispo de Valencia, Prudencio Melo. Sigüenza, vacante por el asesinato del obispo Eustaquio Nieto Martín (27 julio 1937), quedó bajo la responsabilidad del canónigo Hilario Yaben, elegido vicario capitular 2
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I La REDC publicó un artículo sobre «Nombramientos de obispos en la España del siglo xx. Algunas cuestiones canónicas, concordatarias y políticas» 50 (1993) 553-589. El presente artículo analiza el mismo argumento, centrado en los cuarenta años del régimen del general Franco e insiste en algunos puntos de especial interés. 2 La situación de estas siete diócesis no volvió a la normalidad hasta 1943, cuando llegaron a ellas los nuevos ooispos (cf. nn. 6, 8, 16, 17, 18, 22 y 29 del apéndice).
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