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LA SECULARIZACIÓN DEL MATRIMONIO EN ARGENTINA
1.
ANTECEDENTES
Desde Ia Revolución de Mayo (1810) hasta Ia sanción del Código Civil (1869), Ia legislación matrimonial heredada de España e inspirada en el concepto católico del matrimonio, siguió rigiendo a Ia familia argentina. Ni Ia revolución ni Ia inmediata y subsiguiente legislación patria alteraron el régimen legal heredado de España. En 1824, sin embargo, los juicios de separación y de declaración de nulidad, pasan a Ia jurisdicción civil. En 1857 se encomienda a los párrocos católicos y a los pastores de los cultos reformados llevar el registro del estado civil de los habitantes del Estado. Por un cuarto de siglo tales registros estuvieron en manos de las autoridades religiosas. La legislación española fue reemplazada por el Código Civil que comenzó a regir simultáneamente en todo el país desde enero de 1871. El codificador, Dalmacio Vélez Sársfield, encuadró el derecho matrimonial dentro de Ia ortodoxia católica teniendo en cuenta las situaciones corrientes en aquel entonces. Quedó así determinado el matrimonio religioso, con doble régimen para los católicos y para los no católicos. El espíritu de este sistema se refleja en Ia famosa nota de Vélez Sársfield al art. 167 del Código: 'Las personas católicas, como las de los pueblos de Ia República Argentina, no podrían contraer el matrimonio civil. Para ellas sería un perpetuo concubinato, condenado por su religión y por las costumbres del país. La ley que autorizara tales matrimonios, en el estado actual de nuestra sociedad, desconocería Ia misión de las leyes que es sostener y acrecentar el poder de las costumbres y no enervarlas y corromperlas. Sería incitar a las personas católicas a desconocer los preceptos de su religión, sin resultado favorable a los pueblos y a sus familias. Para los que no profesan Ia Religión católica, Ia ley que da al matrimonio carácter religioso, no ataca en manera alguna Ia libertad de cultos, pues que ella a nadie obliga a abjurar de sus creencias, cada uno puede invocar a Dios en los altares de su culto'. La sistemática secularización del matrimonio comienza de manera inequívoca en las últimas décadas del siglo xix. Por Ia ley Roca del 31 de octubre de 1884 se laicizaron totalmente los registros de nacimiento y defunción. Aparentemente Ia ley no iba más allá de Ia creación de una oficina registradora del estado civil de las personas. Sin embargo, ya entonces se hizo notar que con ella se adelantaba un paso más hacia Ia secularización del matrimonio. El sistema religioso del Código Civil fue modificado por Ia ley 2393, sancionada en 1888 y vigente desde el 1 de diciembre de 1889. Se estableció el matrimonio civil obligatorio y se desconoció validez civil al matrimonio religioso. La codificación de Vélez Sársfield tenía sus lagunas pero no fueron éstas las motivaciones de Ia nueva legislación. El motivo real que animó y consumó Ia sanción del matrimonio civil no fue otro que el afán de eliminar toda influencia religiosa en Ia vida social. Era otra
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