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RESUMENES
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ESTUDIOS:
JUAN ARIAS GÓMEZ
(Canónigo Doctoral de Córdoba): El precepto canónico como norma
jurídica o como acto administrativo.
Desde los "praenotanda" al "schema canonum libri I", la Comisión pontificia para la reforma del CIC expresa la necesidad de establecer una terminología cierta y constante. La finalidad fundamental de este trabajo es colaborar, dentro de sus posibilidades, con el legislador en dicho propósito, buscando principalmente: 1) los criterios que pueden utilizarse para determinar las diferencias que existen entre la función legislativa y la administrativa; 2) la aplicación práctica de esta diferencia al instituto jurídico del "precepto", haciendo una exposición detenida de su génesis en el libro I, "de normis generalibus"; 3) centrar el núcleo del trabajo en el "precepto" penal; 4) a la luz de todo lo expuesto, determinar cuál es la naturaleza específica del "precepto canónico" y, como consecuencia, el lugar que le corresponde dentro de la sistemática del nuevo Código.
JUAN
A. EGUREN, S. J.: En el nuevo derecho matrimonial ¿la esterilidad podrá anular el matrimonio?
El autor pretende en su estudio dar varias soluciones al caso del error en la cualidad de la persona, concretamente en el tema de la fecundidad. El nuevo Código desarrollará una vitalidad tanto más pujante y duradera cuanto mejor se acomode a las exigencias de la pastoral.
JACINTO FERNÁNDEZ, C.
M. Sociedades de vida apostólica.
En el Código del año 1983 los elementos positivos adjudicados a las Sociedades de vida apostólica superan con mucho a los negativos, que no faltan. Para que la identidad de estas Sociedades se conserve y se mejore, es necesario atender a la estructura y al Dicasterio desenganchando la una del otro, cambiando sustancialmente la orientación histórica, la praxis, la jurisprudencia y la legislación respecto de las semejanzas, entre las Sociedades y la vida religiosa. La historia, que con el Código de 1983 otorga a estas Sociedades un momento nuevo y decisivo, nos enseña que en la práctica no se da más que este capítulo para asegurar definitivamente la identidad de las Sociedades de vida apostólica.
NOTAS Y COMENTARIOS:
ALBERTO MONTÓN REDONDO (Profesor
de Derecho procesal. Universidad de Salamanca):
Consecuencias paterno-filiales y económicas de los procesos de nulidad, separación y divorcio, durante su tramitación.
El autor empieza su trabajo hablando de la aportación que los litigantes han de hacer de un convenio regulador de sus relaciones. Trata luego de la solicitud que ha de hacer alguno de los litigantes de las medidas provisionales del artículo 103 del Código civil. Finalmente refiere la adopción que hace el juez de medidas provisionales.
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