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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1981, volumen 37, n.º 106-107 > Páginas 229-238. El ejercicio de la potestad en el Ordinario
El ejercicio de la potestad en el Ordinario
Serrano Ruiz, José María
EL EJERCICIO DE LA POTESTAD EN EL ORDINARIO * De acuerdo con el tema que me ha sido confiado y también con sus precedentes en el Código vigente, las partes de este estudio habrían de ser fundamentalmente tres: 1. Qué hay que entender por Ordinario. 2. De qué naturaleza es Ia potestad que ejerce en Ia Iglesia. 3. En qué modo habría de ejercerla. Pero un planteamiento tan amplio necesariamente ha de tener en cuenta el carácter general de estas reuniones —sobre Ia reforma del Código de Derecho canónico, en Ia sección relativa a las Normas generales— y más en concreto las lecciones que inmediatamente han precedido a ésta y las que Ia seguirán. Tenemos por tanto que partir de Ia división de Ia potestad de «gobierno» en Ia Iglesia con sus tres funciones clásicas de legislación, ejecución y juicio; y tendremos que detenernos antes de descender a particularidades sobre el ejercicio ordinario o delegado de Ia potestad: cuestiones una y otra que, o ya han sido tratadas, o Io habrán de ser en Io sucesivo. Sin embargo, como es lógico, no podrán faltar las referencias a temas tan vinculados con el nuestro. Antes de nada quisiera hacer un intento metodológico de sistematización de Ia materia en el cuerpo legal. El Código actual trata de ella en el libro segundo de personas, mientras el proyecto Io coloca en el Libro primero sobre «Normas Generales». Podemos explicarnos que las normas que hacen referencia a Ia potestad de jurisdicción (gobierno) en general se encuentren en este libro primero, todo él también de carácter general y abstracto. Pero Ia razón ya no es tan clara cuando hemos de ocuparnos concretamente de las personas llamadas a ejercer esa misma potestad. Lógicamente en este caso: o se habría de trasladar Ia materia al Libro sobre las personas ; o habría que subdividir con un nuevo título (¿VI?) el título único actual, distinguiendo con claridad los cánones que hacen referencia a Ia potestad en sí misma con las divisiones que Ie son propias y los cánones sobre las personas, que son sus titulares. Si se adoptase este último criterio, en el nuevo título se podrían incluir los siguientes cá* Lección dictada en Ia Reunión del Archisodalicio de Ia Curia Romana el día 17 de abril de 1980, en el ciclo sobre Las "Norme Generales" en Ia revisión del Código de Derecho canónico.
https://doi.org/10.36576/summa.5303
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