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RESUMENES
ESTUDIOS: GUSTAVO SUÁREZ PERTIERRA (Profesor en la Universidad de Valladolid):
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Ambito per-
sonal de obligatoriedad de la forma canónica para contraer matrimonio. La regulación I. Introducción.—II. La forma del matrimonio hasta el codicial.—IV. La reforma anteconciliar del can. 1099.—V. Irrupción de los principios conciliares: a) libertad religiosa y ámbito intraeclesial; b) ámbito intereclesial, ecumenismo y libertad religiosa.—VI. El proceso de la reforma conciliar y posconciliar: a) la obligación de la forma en la Iglesia latina; b) la obligación en el Derecho oriental; c) la obligación de forma en el caso de matrimonios mixtos; d) la obligación de forma en el supuesto de los apóstatas; e) criterios de obligación y no obligación a la forma matrimonial.—VII. Principios inspiradores de la reforma.—VIII. Culminación del proceso legislativo.—IX. juicio de la normativa vigente y propuesta de reforma: a) líneas esenciales de extensión del principio de obligatoriedad de la forma en el matrimonio; b) limitaciones al principio general de obligatoriedad en el ámbito intracomunional; c) limitaciones en el ámbito intercomunional.—X. Conclusión. SANTIAGO PANIZO ORALLO (Auditor de la Rota española): Separación matrimonial y preocupaciones pastorales.
1. Introducción y planteamiento del tema.-2. Se hace preciso preludiar estas reflexiones con unos datos metodológicos.-3. Matrimonio y separación.-4. Lo pastoral y lo sociológico en Derecho canónico y en materia de separación conyugal.— 5. La causa de separación en su tensión dialéctica.-6. Apoyo al magisterio del Papa.
DOCUMENTOS Y COMENTARIOS:
ANTONIO LEITE (Profesor de la Universidad Católica Portuguesa): O protocolo adicional
a Concordata entre a Santa Sé e Portugal sobre o casamento canonico. Proclamada la República en Portugal el 5 de octubre de 1910 los nuevos gobernantes se apresuraron a implantar, el 3 de noviembre siguiente, el divorcio vincular. Surgió así un serio problema, cuando se trataba de matrimonios canónicos, que se intentó resolver en 1940 introduciendo en el Concordato el articulo 24, por el que quienes contraían matrimonio canónico renunciaban a ejercitar la acción de divorcio. Este artículo fue fuertemente discutido y atacado. Después de la última revolución, el Gobierno portugués inició negociaciones con la Santa Sede que condujeron a un protocolo adicional, firmado el 15 de febrero de 1975, que es objeto del comentario del P. Leite. Se recogen en él todos los antecedentes, la exégesis del protocolo y algunos de los comentarios que ha suscitado.
NOTAS: VÍCTOR MANUEL ARBELOA
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El proyecto de Constitución de 1931 y la Iglesia.
I. La Comisión redactora del proyecto. La Comisión elegida por la Cámara. Régimen de Trabajo. Personalidad y labor de cada comisionado. II. Presentación del proyecto. Rapidez en la elaboración y prolijidad en las discusiones de la Cámara. Discurso del Presidente.
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