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UN ESTUDIO SOBRE LOS PODERES EN LA IGLESIA UNIVERSAL* No pocos manuales presentan Ia doctrina del episcopado a partir de Trento como algo casi carente de sustancia propia y totalmente dependiente del papado. Dice Alberigo que este capítulo de Ia historia del episcopado, desde el punto de vista doctrinal, no existe todavía, a pesar de su evidente importancia. El ha procurado hacerla y nadie Ie discutirá que ha puesto en ello trabajo, diligencia, largo examen de los textos doctrinales y una redacciónesquemática pero amplia, constelada de textos de los autores que estudia. Las directrices fundamentales que pueden extraerse de este importante libro son : 1) Las posiciones de los Padres de Trento no son tan netas como se ha dicho. Pocos eran los Padres que tenían un concepto claro de Ia jurisdicción de derecho divino de los obispos y de las implicaciones doctrinales de esta jurisdicción; las intervenciones en el aula conciliar nos ofrecen una amplia gama de puntos de vista. Y Io más importante es que los matices de pensamiento más ricos de contenido aparecen precisamente en los Padres de Ia mayoría conciliar opuesta a Ia tesis del derecho divino de los obispos y asertora intransigente de Ia supremacía papal. Contra Io que corrientemente se dice, resulta que los más autorizados y más comprometidos en esta postura presentan una serie de afirmaciones en las que resalta que los obispos reciben directamente de Dios algo más que Ia mera potestad de orden, puesto que reciben poderes no sólo sacramentales sino también de dirección o régimen en cierto modo jurisdiccionales, una facultas supernaturalis ab gubernandum, según Ia expresión del obispo de Campaña. En este orden de ideas se habla de obispos consagrados para Ia Iglesia universal. Y en este punto es fuente clásica el Ostiense con su teoría del matrimonio de los obispos en Ia Iglesia. El carácter episcopal vincula al obispo nupcialmente con Ia Iglesia universal y este matrimonio, que se consuma en Ia consagración, es indisoluble. 2) La postura de Láinez es conocida por su rigidez. Distingue entre potestad de orden y potestad de jurisdicción; esta última no es sacerdotal y puede realizarse sin el Sacramento del Orden. La distinción se hace pues
* GiusEPE ALBERiGO: Lo sviluppo deUa dottrina sui poteri nella Chiesa universale.—Momenti essenziali tra il XVI e il XIX secolo. Roma, Herder, 1964. 464 pags., 22 cms,
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