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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1962, volumen 17, n.º 50 > Páginas 469-474. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS LEGISLACIÓN ENSEÑANZA Tratado Internacional con Ia Santa Sede sobre reconocimiento a efectos civiles de los estudios no eclesiásticos realizados en Universidades de Ia Iglesia1.—La Jefatura del Estado publica el Convenio celebrado el 5 de abril de 1962 y en virtud del cual se reconocen efectos civiles a los estudios que se realicen en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de las Universidades de Ia Iglesia dedicadas a ciencias no eclesiásticas, siempre que cumplan determinados requisitos. Tales requisitos vienen expresados a continuación en los 11 artículos de que consta el citado Convenio. Normas para Ia construcción de edificios destinados a Ia enseñanza*.— Una Orden de Ia Presidencia del Gobierno de 24 de mayo de 1962, señala en Ia norma 13* que los edificios de enseñanza promovidos por el Instituto Nacional de Ia Vivienda podrán ser cedidos, previo informe favorable del Ministerio de Educación Nacional, a Instituciones de Ia Iglesia. Dicha cesión puede hacerse por contrato de amortización, o por medio de un pago de canon de utilización. Reorganización de Ia Estadística en Ia Enseñanza Media1.—Entre los organismos colaboradores con el Instituto Nacional de Estadística para reorganizar Ia estadística en Ia enseñanza media general, técnica, profesional y normal, figuran, por Orden de Ia Presidencia de 28 de julio de 1962, Ia Comisión Episcopal de Enseñanza y Ia Oficina General de Información y Estadística de Ia Iglesia. Los cuestionarios y plazos de diligenciamiento, así como su tramitación, vienen expresados a continuación. Títulos de Profesores especializados en Pedagogía Terapéutica41.—En Orden del Ministerio de Educación Nacional que lleva fecha de 24 de julio de 1962, se dispone que podrán solicitar tal título —en concesión especial— quienes hayan ejercido alguna actividad profesional docente, dirección o in1 1 1 Boletín Boletín Boletín • Boletín Oficial Oficial Oficial Oficial del Estado de 20 de julio de 1962. del Estado de 1 de junio de 1962. del Estado de 8 de agosto de 1962. del Estado de 21 de agosto de 1962.
https://doi.org/10.36576/summa.4587
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