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FUNCION DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL EPISCOPADO SOBRE LAS AUTORIDADES SECULARES EN EL PERIODO VISIGODO-CATÓLICO
I. II. III. !V. V.
Vl.
Diversas intervenciones de los obispos en ks actividades del Estado. Fundamento de b, inspección episcopal y precedentes históricos. Su reconocimiento y regulación jurídica por Recaredo. De b. época isidoriana a Chindasvinto. Madurez y equüibrio bajo Recesvinto.
Inflación y decUve en los últimos años de Ia Monarquía.
I.
DrVERSAS INTERVENCIONES DE LOS OBISPOS EN LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO
Notas características de Ia estructura política de Ia monarquía visigoda fue Ia íntima unión entre Ia Iglesia y Estado, consecuencia quizás forzada del condicionamiento histórico de una época determinada. Las determinantes históricas forzaron a los obispos visigodos a asumir y desempeñar una serie de funciones públicas y seculares, que caían por completo fuera de su oficio eclesial. Varias de estas funciones seculares de los obispos han sido reiteradamente estudiadas1. Así Ia actividad legislativa de los Concilios toledanos y Ia eficacia civil de sus decisiones. Por insinuación real, representada en el "Tomus regius" que se leía al comenzar el Sínodo, los Concilios deliberaban y decidían aun acerca de materias no estrictamente religiosas: sus cánones, leyes exclusivamente religiosas, carecerían de eficacia civil, hasta que el monarca elevaba esas mismas decisiones a categoría de leyes del reino por su autoridad propia y plena. La intervención de los obispos en Ia actividad político-administrativa de Ia sociedad civil, no se limitaba a las reuniones conciliares. Las leyes del reino, muchas de ellas de origen romano, les atribuian importantes funciones públicas ; entre las que destacan : a) La de miembros del Aula Regia, como Primates del Reino.
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A. K. ZiKGLKB, Church and State in Visigothic Spain, Washington, 1930,
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