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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1959, volumen 14, n.º 42 > Páginas 759-761. Reseña de Derecho de Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho de Estado sobre materias eclesiásticas
Bernárdez Cantón, Alberto
RESEÑA DE DERECHO DE ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS (LEGISLACIÓN) I. ENSEÑANZA. 1. La Enseñanza religiosa en las Universidades Laborales.—La Orden de 23 de julio de 19591 aprueba el Estatuto del personal docente de las Universidades Laborales. Las disposiciones más interesantes, en él contenidas, desde nuestro punto de vista son las siguientes : Entre el personal de servicios y medios didácticos se menciona al Director de Formación religiosa (art. 2.0). El Director de formación religiosa y el profesorado de religión se nombrarán de acuerdo con Ia Jerarquía eclesiástica (art. 7.0). Son obligaciones del profesor de Religión : 1.0 La explicación de los cuestionarios de enseñanza religiosa ; 2.° Ia dirección espiritual de los alumnos; 3.0, los servicios religiosos de Ia Universidad a los que se refiere el art. 52 del Estatuto docente. Los profesores de Religión tendrán Ia consideración de profesores titulares de plena dedicación (art. 7.0). El Director de formación religiosa se nombrará a propuesta de Ia jerarquía eclesiástica (art. 19). Una disposición adicional establece que en aquellas Universidades Laborales en las que intervengan Instituciones de Ia Iglesia se establecerá Ia coordinación necesaria entre este Estatuto del Personal Docente dispone y las Reglas o Estatutos de aquellas Instituciones habida cuenta de los convenios que motiven Ia presencia en las Universidades. 2. Inspiración católica de Ia enseñanza en las Escuelas Técnicas.— La Orden del M. E. N. de 29 de septiembre de 1959' aprueba el Reglamento de las Escuelas Técnicas de Grado Medio, en cuyo artículo 4.0 se establece que las enseñanzas se ajustarán a los principios del dogma yde Ia moral de Ia Iglesia Católica. En el artículo 25 se ordena que los Profesores especiales de Formación religiosa serán nombrados a propuesta de Ia jerarquía eclesiástica. Una orden de Ia misma fecha aprueba el Reglamento de las Es1 B. O. E. 25 de agosto de 1959. » B. O. E. 20 de octubre de 1959.
https://doi.org/10.36576/summa.4465
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