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RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIASTICAS
LEGISLACION
I. REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL.
Un Decreto Ley de 20 de junio de 1958 determinaba la entrada en vigor de la nueva Ley sobre el Registro civil (8 de junio de 1957) a partir del día primero de enero de 1959. Dicha entrada en vigor pre suponía la redacción de un Reglamento en que se quedaran prensadas las normas técnicas y de aplicación de las reformas introducidas por dicha Ley del Registro civil, que se ajustase a los postulados del Concordato de 1953, a las modificaciones del Código civil introducidas por la Ley de 24 de abril de 1958 y que recogiera las disposiciones del Decreto de 26 de octubre de 1956 que ya venía a dar nueva redacción a los artículos 37, 38, 40, 41 y 100 del Reglamento sobre Registro civil de 13 de diciembre de 1870. Toda esta actividad legislativa de los últimos arios, quedó consignada en esta sección en el momento oportuno. Y puede decirse que esta tarea del legislador ha quedado ultimada con la publicación del nuevo Reglamento del Registro civil por Decreto de 14 de noviembre de 19581 . A lo largo de los 408 artículos del nuevo reglamento, encontramos interesantes aspectos, desde nuestro punto de vista. En este sentido cabría consignar la restricción a la publicidad de extremos desfavorables a los sujetos de determinadas inscripciones como filiación ilegítima, legitimación por subsiguiente matrimonio, causa de nulidad o separación (art. 21 y 22) ; personas competentes para levantar acta, de los nacimientos, matrimonios o defunciones acaecidas en circunstancias especiales de navegación, campaña, cárcel, hospital, etc. (art. 71 y 72) ; personas que pueden pedir el translado de inscripciones (art. 78-78); legalización y traducción de documentos eclesiásticos, españoles o extranjeros (art. 89); prestación de auxilio entre los órganos del Registro civil y del Registro eclesiástico (art. 96) ; improceB.O.E. de 11 de diciembre de 1958.
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