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LA APLICAClON DE PENAS POR VIA GUBERNATIVA (*)
SuMARio: Preámbulo.—I. Penas que pueden aplicarse por vía gubernativa. 1. Opinión amph'a. 2. Opinión rígida. 3. ¿Pueden ser aplicadas Ia suspensión y el entredicho como penas vindicativas?—II. Condiciones para Ia imposición de penas per modum praecepti. 1. ¿Es susceptible de ser apb'cada gubernativamente Ia transgresión de Ia ley no específicamente penal, de que nos habla el canon 2.222? 2. ¿Requiere Ia aplicación gubernativa de penas una conminación previa de las mismas por precepto particular? 3. ¿ Debe ser el delito público u oculto?—III. Procedimiento a seguir en Ia aplicación gubernativa de penas. 1. Superior competente. 2. Certeza del deUto. 3. Forma.—IV. Efectos jurídicos de Ia aplicación o declaración de penas bajo forma de precepto.—V. Recursos en contra de Ia aplicación gubernativa de penas. 1. Recursos contra las penas vindicativas. 2. Recursos contra las censuras ya apUcadas. 3. Recursos contra las censuras conminadas por precepto. 4. Plazo para interponer el recurso.—Conclusiones. PREÁMBULO
Aparte de Ia vía estrictamente judicial, nos ofrece el Código de Derecho Canónico—radicalmente diverso en este punto de las legislaciones seculares— otro medio de aplicación de penas, Ia llamada vía gubernativa (1 ). Y aun dentro de ésta cabe distinguir dos clases de procedimientos administrativos: En una de ellas pueden incluirse todos los procesos gubernativos especialmente determinados en ACodex respecto a los clérigos irresidentes (cáns. 2.l682.175), a los concubinarios (cáns. 2.176-2.181), a los párrocos negligentes (cáns. 2.182-85), a Ia suspensión «ex informata conscientia» (cáns. 2.1862.194) y a Ia dimisión de religiosos, aunque sean exentos (cáns. 646-668) (2). En Ia otra colocamos el procedimiento «ad modum praecepti», que llamaríamos procedimiento administrativogeneral para distinguirlo de lo$ anteriormente señalados, de Ia mayoría de los cuales se ha hablado ya en esta Semana.
(*) El presente trabajo fué presentado por su autor a Ia VI Semana de Derecho Canónico, celebrada en el Seminario de Vitoria del 18 al 25 de septiembre de 1956, bajo los auspicios del Instituto de San Raimundo de Peñafort. (1) Cfr. ARZA, A.: De poenis infligendis vio administrativa, en «Analecta Gregoriana», vol. LXIX, Questioni attuali äi Diritto Canonico CRomae, 1955), p. 461. (2) Cff. GOYENECHE, S.: De distinctione inter res iudiciales et administrativas in litre Canonico, en Questioni attuali di Diritto Canonico, p. 430; y en «Commentarium pro Religiosis», XV, p. 368.
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