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JURISPRUDENCIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Ponente: Don Juan Serrada Hernández EN LA viLLA DE MADRiD, a veintiuno de enero de mil novecientos cincuenta y siete; en los autos de juicio ordinario declarativo de mayor cuantía seguidos en el Juzgado de primera instancia número tres de los de Barcelona y ante Ia Sala primera de Io Civil de Ia Audiencia Territorial de Ia misma capital, por doña Nicasia Coscuera, sin profesión especial, vecina de O., que litiga en concepto de pobre, con domicilio conocido, con doña Edmunda Ángulo, sin profesión especial, y don Pedro Pérez Ángulo, cuya profesión no consta, ambos vecinos de Barcelona, sobre indemnización de daños y perjuicios; a cuyos autos fueron acumulados los también de mayor cuantía promovidos ante el Juzgado de primera instancia número ocho de Barcelona por don Pedro Pérez Ángulo contra don Manuel, doña Nicasia y don Joaquín Coscuera, aquél como heredero universal de su padre, don Hermenegildo Coscuera; aquél de profesión industrial, vecino de O., y el don Joaquín comisionista, vecino de Barcelona, sobre indemnización de daños y perjuicios, y los iniciados ante el Juzgado de primera instancia número seis de Barcelona y continuados en el Juzgado de primera instancia de O., en virtud de demanda formulada por don Pedro Pérez Ángulo contra doña Nicasia Coscuera, sobre devolución de joyas; autos acumulados pendientes hoy ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por doña Edmunda Ángulo, representada por el Procurador don Benjamín Valles Horcajada con Ia dirección del Letrado don Ricardo García Carrillo, y en el acto de Ia vista don Federico Marmón; y habiendo comparecido como recurrida doña Nicasia Coscuera y en su nombre y representación el Procurador don Eduardo Morales Díaz, y posteriormente, y por su fallecimiento, compareció en concepto de pobre el también Procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Vilanova y dirigido por el Letrado don Francisco de A. Condomines Valls. RESULTANDO que mediante escrito de cuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco al Juzgado de Primera instancia número tres de los de Barcelona, el Procurador don José Folch Roig, designado apud-acta para representar a doña Nicasia Coscuera, formuló demanda en juicio ordinario declarativo de mayor cuantía contra doña Edmunda Ángulo y don Pedro Pérez Ángulo, exponiendo como hechos: que doña Nicasia Coscuera contrajo matrimonio canónico con don Pedro Pérez Ángulo, en O., el veinticuatro de mayo de mil novecientos treinta y cuatro, habiendo firmado los contrayentes el día anterior el acta de matrimonio civil en el Juzgado Municipal dc aquella
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