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MATRIMONIO Y REGISTRO CIVIL
. CARÁCTER DEL REQUISITO DE FORMA VÁLIDA EN EL MATRIMONIO.
P3ra la mejor formulación de raciocinios lógicos, conviene esclarecer los conceptos y distinguir las varias acepciones de los términos empleados.. Nunca se insistiri demasiado en la necesidad de una terminologia exacta, que fije de modo inequivoco los vocablos de múltiple sentido, asi como la conversión de los conceptos vulgares, vagos y oscuros, en expresiones de nitidez cientifica, sip lo cual se impide el acceso del pensamiento al rnundo de la realidad. Y la realidad en materia juridico-matrimonial se oculta instrumento lógico de la investigación cientifica, tras un celaje compactos di ideas gruesas y vulgares. Es corriente, al definir el matt imonio, distinguir dos acepciones matrimonie como lazo conyugal, como estado, relación, vinculo, unión de dos personas de distinto sexo, es decir, el matrimonio "in facto esse", y d matrimonio "in fieri" como acto originador del vinculo, como causa constitutiva de la relación conyugal* Se han dado numerosas definiciones del matrimonio en este último sentido, que es el que ahora nos interesa, pero adoptamos la que contiene el canon i.o81 del Codes Iuriz- Canonici,; del. mismo se desprende que el acto generador del matrimonio no es otra cosa (me un consentimiento; consentimiento entre pe:sonas hábiles y que por ninguna potestad humana puede suplirse; acto de la voluntad por el cual ambas partes dan y aceptan el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo, en orden a los actos que 'de suyo son aptos para engendrar prole (i). Dicese de ordinario en los tratados, que, desde el punto de vista civil, también el matrimonio (vinculo) es producido por el consentimiento (acto) de las partes, pero manifestado éste en taxativa forma legal ante el funcionario del Estado, con intervención activa del mismo en orden a la conclusión del matrimonio y eu forma parecida a como en el Derecho canónico vigente se exige la intervención del párroco. He aqui el punto cabal de nuestra, discrepancia, que plantea el problema de la forma sustancial en la celebración del matrimonio.
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(1) JUAN CAVIGIOLI
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Derecho canónico. T. II, p. 251.
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