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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1956, volumen 11, n.º 33 > Páginas 661-673. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Bernárdez Cantón, Alberto
IL ESTATALES RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIASTICAS A ,EGISLACION MATRIMONIO I. Matrimonio civil. Modificación de la ley de Registro Civil de 1870. La reforma de la legislación de Registro Civil, de la que tanto se venia hablando, ha tenido al fin lugar por un Decreto del Ministerio de justicia de fecha 26 de octubre pasado (1), por el que se modifican los artículos 37, 38, 40, 41 y 100 del Reglamento de 13 de diciembre de 1870. De conformidad con el articulo 42 del Código -dice el 37 en su nueva redacción—, el matrimonio civil será autorizado en el solo caso de que ambos contrayentes prueben que no profesen la Religión católica. Los demis artículos reformados precisan los requisitos a que habrán de atenerse los contrayentes, que deberán presentar al juez o Cónsul correspondiente la declaración y los documentos señalados en el 86 del Código Civil; declaración que cuando no pueda ser firmada por alguno de los contrayentes lo hari otra persona a su ruego, y a la que deberá acompañar, además de las certificaciones para su domicilio‘o residencia durante los últimos años, en todo
https://doi.org/10.36576/summa.4321
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