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LAS CAUSAS MATRIMONIALES DE SEPARACION TEMPORAL
SUMARIO
Procedimiento: 1) Legislación del Codex; 2) Legislación civil y conoordataria.--II. Meditlas preventivas: 1) La justicia y la equidad: 2) El Derecho civil español; 3) La norma concordataria.-11I. Resolución procesal definitiva: 1) Tenor de la resolución; 2) Efectos de la resolución; 3) Cesación de la separación.
El articulo 24 del Concordato enumera cuatro clases de causas matrimoniales : las de nulidad, las de separación, las de dispensa de matrimonio rato no consumado y las de uso y aplicación del privilegio Paulino ; y silencia la de disolución del vínculo por la emisión de votos religiosos solemnes, explícitamente enumerada en el canon 1.119. Todas ellas son de la competencia exclusiva de la Autoridad eclesiástica, como reconoce el mencionado articulo concordatario. Las de nulidad y las de separación perpetua de matrimonios can6nicos han de tramitarse contenciosamente ; las de dispensa de rato y las referentes al privilegio Paulino, por la vía administrativa ; en las de separación temporal puede seguirse uno u otro procedimiento, a tenor del canon 1.131, en concordancia con la declaración de la Comisión Pontificia de Intérpretes del Codex, de 25 de junio de 1932 (1). Solamente a estas últimas, las de separación temporal, nos referimos en este trabajo, en el cual, sin excluir en absoluto el derecho sustantivo, trataremos principalmente del aspecto procesal en relación con la legislación del Codex, las normas concordadas y también—esto es ineludible—la legislación civil española, ya que el Concordato se ha estipulado para armonizar dentro de lo posible ambas legislaciones : la eclesiitstica y la estatal.
I .-PROCEDIMIENTO 1) Legisiación del "Codex"
Comenzando por la legislación contenida en el Codex, hemos de decir que ésta dispone, como norma general, que las causas de separa(1) A. A. S., XXIV, 9414.
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