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SENTENCIAS DE LA SAGRADA ROTA ROMANA DEL AÑO 1944
Editado por la Tipografia Poliglota Vaticana, este aria 1954 acaba de aparecer el volumen XXXVI de "Sacrae Romanae Rotae Decisiones seu Sententiae, quae prodierunt anno 1944, cura ejusdem S. Tribunalis editae". Es un volumen de 790 páginas y contiene sesenta y nueve sentencias de las setenta y una que figuran en la lista que publicó el "Acta Apostolicae Sedis" el año 1945 y que era una relación de todas las sentencias dadas por el Sagrado Tribunal pontificio en el precedente ario 1944. Faltan en el volumen editado las que en aquella enumeración del "Acta Apostolicae Sedis" figuraban con los números XXXVII y LXVII, que eran : Romana. "Nullitatis matrimonii". Incidentis, coram CANESTRI, 17 jun. 1944, y Beryten. Melchi, tarum. " Jurium", coram JULLIEN, I I dec. 1944. Las sesenta y ,nueve sentencias se distribuyen en la forma siguiente, por razón de la materia: 65 de nulidad de matrimonio, declarAndose nulos 32 matrimonios y resolviéndose no constar de la nulidad del matrimonio en 31 casos. Hay una causa (XXXII) que trata de la habilidad de la mujer para acusar la nulidad de su matrimonio, y otra (XXXVII) en la que se resuelve la cuestión de nulidad de sentencia, pero no lo referente a la sustancia de la causa, que se declara "Dilata et compleantur acta, juxta instructionem dandam a Domino Ponente". Las restantes causas son : una de separación un incidente (XXXII), una "jurium et damnorum" (IX), y otra " Jurium" (XVI). Distribuyendo las causas de nulidad por razón de los capitulas por los que se pide sea declarado inválido el matrimonio, figuran en este volunies. 33 causas, por razón de impedimento "vis et metus" ; nueve, sobre dispensa de matrimonio rato; ocho, de nulidad por exclusión del bonum prolis; otras ocho, por exclusión del bonum sacramenti, y dos, por la exclusión del bonum fidei; siete causas, por impotencia del varón; tres, por impotencia de la mujer; cuatro, por ser matrimonio condicionado; tres, por simulación de consentimiento; tres, por falta de consentimiento; dos, por razón del im pedimento de consanguinidad ; una, por amencia de la mujer ; una, por razón del impedimento de edad, y otra, por clandestinidad. No es necesario
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