|
CUSTODIA Y CULTO DE LA S A G R A D A E U C A R I S T I A (*)
Como se infiere del epígrafe, nuestro estúdio abarcará dos partes. La primera dice relación a los lugares en que debe o e'n que puede reservarse el Santísimo Sacramento, y se distinguen lugares : a) remotos, b) próximos y c) inmediatos (cáns. 1.265, 1.267-1.270, 1.272). La segunda parte se ocupa de aquellos actos mediante' los cuales se rinde culto a Jesucristo en Ia Eucaristía, o sea, lámpara, visita, asistencia a Ia Misa, Exposición, ejercicio de las XL Horas, procesiones, Congresos eucarísticos, etc. (cánones 1.266, 1.271, 1.273-1.275, 1.291).
REQUISITOS PREVIOS
Ante todo, como condición previa para tener Reservado en una iglesia, el Derecho exige dos cosas, y ambas sub graz>i. La primera y más fundamental e indispensable, que haya una persona de toda confianza encargada de atende'rle y velar por su conveniente decoro y de impedir cualquier desacato e irreverencia; Ia segunda, que se celebre allí Misa de ordinario una vez por Io menos a Ia semana, según ordena el canon 1.265, como ve'remos luego. Antes del Código se debía celebrar Ia Misa todos los días, siendo preciso indulto apostólico para poder hacerlo solamente una vez a Ia semana (i). Por Io que atañe a esta segunda condición, habida cuenta de Ia escase'z de sacerdotes con que se tropieza en algunos lugares, Ia Santa Sede suele mostrarse indulgente y permite con relativa facilidad Ia celebración quincenal para renovar las sagradas especies, evitando siempre el peligro de que' se corrompan ; mas, en cuanto a Ia primera, impone con todo rigor su exacto cumplimiento, conforme atestigua Ia Sagrada Congregación de Sacramentos en su Instrucción del 26 de mayo de 1938 (2), donde señala
(«) Por caer dentro del plazo correspondiente a este número de Ia Hevlsta Ia fecha señalada para el XXXV CONGRESO EucARísTico INTERNACIONAL, que tendrá lugar en Barcelona, hemos crefdo oportuno asociarnos a ol con Ia publicación del presente articulo, destinado a exponer el Tltu>k> XV del Lu)ro III del Código Ganónloo. (1) C. I. C. Fontes, vol. VIII, nn. 6.126, 6.196. W A. A. S., XXX, pp. 198-207.
— 417 —
|