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LOS ESTATUTOS EN EL CODIGO DE DERECHO CANONICO
Entre los caracteres que enaltecen el Código de Derecho canónico y Io distinguen de los Códigos civiles modernos, uno de los más relevantes es Ia amplitud, dignidad y sabiduría de las Normas generales que en el libro I se contienen. Estas Normas revelan el espíritu sobrenatural y, al mismo tiempo, humano que alienta en toda Ia legislación canónica, y miradas bajo el aspecto científico hacen de nuestro Código no un conglomerado de normas casuísticas, sin trabazón interna, sino un cuerpo legal sistemático, organizado conforme a principios generales, que excluyen por igual Ia arbitrariedad y Ia rigidez, y abren amplias rutas al imperio de Ia justicia y de Ia equidad, Io mismo en el dictado de nuevas leyes que en Ia aplicación de las ya codificadas. Trátase en el libro I, con extensión no acostumbrada en otros Códigos, de todas las principales formas que puede revestir Ia norma< jurídica, o sea de Ia ley, de Ia costumbre, del precepto, del privilegio. Sólo hallamos en esta variedad de normas jurídicas un vacío, que es Ia ausencia total de cánones reguladores de Ia materia estatutaria. El Código sólo indirectamente habla de los estatutos en un canon del libro I, el canon 22. En los otros libros del Código se hace frecuentemente referencia a los estatutos, como en los cánones ioi § 2, 397, 408 § i, 410, 416, 422 § 2, 689, 691 § 2, 692, 694, 695, 696, 697 § i, 740, 774, 1.089, !-230 § 7, 1.235, 1.242, 1.369 § i, 1.376 § 2, 1.480, 1.482, 1.502, 1.63 § 3. Pero en ningún canon se fija norma alguna relativa a los estatutos que pueda considerarse como auténtica reglamentación de los mismos. De ahí resulta Ia falta de doctrina canónica sobre los estatutos. Por todo Io que antecede juzgamos que no carecerá de sólida finalidad científica el intento de estructurar, en sus lineamentos principales, Ia doctrina sobre los estatutos, aunque el intento, de fijo, no quedará plenamente logrado.
I.
NOCIÓN DE LOS ESTATUTOS
I. La palabra estatuto, de statuere, tuvo originariamente en el Derecho romano un significado amplio e impreciso, que es el que va englo— 615 —
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