|
DERECHOS HUMANOS EN FRANCISCO DE WTOR&\: ¿NATURALES O PERSONALES?
Santo Tomás abre su estudio sobre Ia justicia con esta interrogante: Utrum jus sit objectum justitiae? l. Una reflexión sobre Ia respuesta del doctor y de los comentarios a Ia misma obliga a distinguir íres planos distintos en Ia estructuración de Ia justicia: el ordo justus, dentro del cual a cada uno debe dársele Io suyo; Ia /ex praeceptiua, que determina los cauces precisos del «ordo justus»; Ia «facultas subjectiva» o potestad que tienen los diversos sujetos para actuar dentro del «ordo justus». El hecho de Ia circulación viaria pone ante los ojos estos tres planos. En ella distinguimos netamente el orden circulatorio establecido; el reglamento circulatorio; el derecho del ciudadano a circular. Al preguntar en el aula cuál de los tres planos era el primario, me responde inmediatamente un joven alumno: el derecho a circular. Le replico que pensaba muy en conformidad con nuestro momento histórico, en el que priman los derechos subjetivos de Ia persona. Pero, ¿fue siempre así? Nuestros clásicos pensadores, Vitoria en primer término, ¿razonaron sobre los derechos humanos desde el orden de Ia naturaleza humana o desde Ia dignidad de Ia persona? Para hacer más tensa esta pregunta nos permitimos un cotejo exclusivamente histórico entre Ia encíclica Libertas, de León XIII, y Ia declaración del Vaticano H, Dignitatis humanae personae, sobre Ia libertad religiosa. León XUI ve en Ia libertad el supremo don de Dios al hombre. Pero advierte muy luego Ia fragilidad de Ia misma, a Ia que Dios providencialmente socorre con su ayuda. En el plano meramente natural Ia ley viene a ser una ayuda de Ia libertad, sea esto dicho contra el ambiente antilegalista que respiramos. León XIII se eleva entonces de Ia situación contingencial, en que actúa Ia libertad humana, al orden universal establecido por Dios. En el campo moral de este orden distingue tres leyes que Io regulan: Ia ley etema, Ia ley natural y Ia ley positi-
1
Summa Theologica, I-II, q. 57, a. 1.
|