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TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE BARCELONA NUUDAD DE MATREVIONIO (EVCAPACtt>AD DE ASUMffi)
Ante el M. I. Sr. D. Jaume Riera Sentencia de 15 de octubre de 1996'
SUMARIO: I. Configuración del hecho: 1. Matrimonio tras un noviazgo con pcxx) trato personal, tratamiento del esposo por trastorno de personalidad, separación civil. 2. Demanda de nulidad, designación de curador y fórmula de dudas. H. Derecho aplicable al caso: 3. Figuras jurídicas del can. 1095. 4. La psicosis y el consentimiento matrimonial. 5. En cuanto a los capítulos de defecto de discreción de juicio y de incapacidad de asumir. III. Razones fácticas: 6. Prueba documental. 7. Prueba pericial. 8. Declaración del demandado. 9. Declaración de Ia actora. 10. Prueba testifical. 11-12. Consecuencias a tenor del can. 1095. IV. Parte dispositiva.
* La presente sentencia trata de un caso claro de incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica anteriores al matrimonio, graves e irreversibles, como es un grave trastorno esquizo-paranoide de origen endógeno. La sentencia, bien fundada de hecho y en derecho, pone de relieve los elementos e indicios que aparecen también en autos en relación con las carencias de los nn. 1 y 2 del can. 1095. •Colectánea de Jurisprudencia Canónica- tiene una gran deuda de gratitud con todos los Ponentes que, a Io largo de los años, han enviado sus sentencias para publicación. Esa deuda es mayor con los que han sido más asiduos y constantes en enviarnos sus colaboraciones. F.ntre estos últimos figura D. Jaume Riera. Pero en él se da un hecho muy singular: fue el ponente, siendo juez Prosinodal, de Ia primera sentencia que se publicó en 1974 en el n." 1 de -Colectánea», sentencia que confirmó Ia Rota Romana, y que es bien sabido cuánto se citó e influyó entre nosotros sobre Ia famosa cuestión del error redundante. Riera, hasta hace unos meses vice-provisor de Barcek>na, ha sido nombrado -Promotor deJusticia del Arzobispado-, Deja Ia Curia de Justicia y pasa a Ia Curia de Gobierno, pero terminará las causas de nulidad matrimonial en las que estaba actuando. Para nosotros será una satisfacción seguir publicando sus sentencias, tanto las que ya teníamos enviadas de antemano, como aquellas en las que todavía tenga que actuar como ponente y desee mandarnos.
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