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TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD DE ASUMIR-CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES Ante el llmo. Sr. D. Feliciano GiI de las Heras Sentencia de 6 de julio de 1989 (*)
SUMARIO: I. Antecedentes: 1. Noviazgo, matrimonio, demanda y sentencia negativa. II. Fundamentos jurídicos: 2.3. La verdadera incapacidad de cumplir. 4. Su perpetuidad. 5. Causa de Ia incapacidad. 6. Las obligaciones esenciales del matrimonio. III. Las pruebas: 7. La anomalía psíquica padecida por Ia esposa: los informes periciales. 8. La anomalía psíquica de Ia esposa en el resto de Ia prueba: a) Declaraciones del esposo; b) Id. de los testigos; c) Id. de Ia esposa. 9. La incapacidad de los esposos para asumir-cumplir. 10. Las alegaciones del esposo. IV. Parte dispositiva: no consta Ia nulidad.
I. ANTECEDENTES 1. Don V contrajo matrimonio canónico con doña M, el 26 de marzo de 1967, en Ia Parroquia de Cl. Han tenido dos hijos que cuentan veinte y diecisiete años de edad respectivamente. El noviazgo había sido muy largo debido también a Ia enfermedad que se declaró en Ia novia cuando ya proyectaban el matrimonio. Dice el actor que el noviazgo duró doce años. Ante Ia enfermedad de un tumor de mama, don V propuso a su novia suspender el noviazgo, pero ésta reaccionó de modo que don V optó por llegar hasta el matrimonio y así se celebró éste cuando el esposo tenía treinta y un años y ella veintisiete. La convivencia fue normal hasta el nacimiento del primer hijo. Este nació antes del tiempo normal y con un cuadro de maduropatía severo. La madre no Ie aceptó desde el principio siguiendo ella muy pegada a su madre y hermana. Y así, según Ia versión del
(*) La sentencia es negativa y confirma Ia de primera instancia. En Ia causa han llegado a intervenir cinco peritos que o bien han examinado a Ia demandada o han realizado su pericia sobre los autos. Coinciden en que Ia esposa presente algunas 'rarezas' de conducta o ciertos 'rasgos neuróticos', cosa que se constata en autos a través de Ia prueba testifical, pero que no tienen entidad suficiente para producir Ia incapacidad para asumir-cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio, y aun en el caso de que Ia tuviesen sería necesario probar que producían una incapacidad perpetua. El Ponente sostiene, en efecto, que Ia incapacidad ha de ser grave y además perpetua o incurable.
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