|
TRIBUNAL DEL OBISPADO DE SALAMANCA NULIDAD DE MATRIMONIO (DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO, INCAPACIDAD DE ASUMIR Y CUMPLIR LAS CARGAS, ERROR REDUNDANTE) Ante el >,M. I. Sr. D. Antonio Reyes Calvo
Sentencia de 8 de marzo de 1985 (*)
Sumario: I. Species facti: 1. Matrimonio, rarezas de conducta del esposo y ausencia del mismo del domicilio conyugal. 2-6. Demanda de nulidad, nombramiento de curador del esposo, dubio concordado y tramitación de Ia causa.—II. In iure: A) Capacidad personal para el consentimiento matrimonial: 7-8. Diferentes grados de capacidad. 9. El objeto del consentimiento matrimonial. 10. Discreción de juicio ,proporcionada al matrimonio. 11. Incapacidad para asumir y cumplir las obHgaciones esenciales del matrimonio. 12. Esquizofrenia y matrimonio: naturaleza de Ia esquizofrenia. 13. Sintomatologia de Ia esquizofrenia. 14. Comienzo y fases de Ia esquizofrenia: su incidencia sobre Ia capacidad para contrarer. B) Error en cualidad: 15-16. Sentido del nuevo can. 1098. 17. Error, dolo y error doloso.—III. In facto: A) En cuanto a los dos primeros capítulos aducidos. 18-20. Declaraciones de Ia parte y de los testigos. 21. Valoración de estas pruebas. 22. Prueba documental médica. 23. Valoración de Ia misma. 24. Valoración del conjunto de las pruebas. 25. Respuesta a algunas dificultades. B) En cuanto al error doloso: 26. Desconocimiento de Ia esposa del estado de salud de marido y actitud dolosa de los familiares del mismo. 27. Conclusión.— IV. Parte dispositiva: consta de nulidad. I. SPECIES FACTI
1. Después de un corto noviazgo de siete meses, en el que se veían los fines de semana, don V y doña M contrajeron matrimonio canónico en Ia parroquia de Il de Cl, el día 24 de julio de 1976. Ya en esta época que precedió al matrimonio el esposo mostraba rarezas de Carácter que no pasaron desapercibidas a las personas que Io trataron, tales como depresiones, manías de persecución, mutismo... e incluso estuvo internado en algún Centro Psiquiátrico, si bien Ia esposa desconocía totalmente este último extremo, y en * La sentencia declara nulo el matrimonio por los tres capítulos invocados por Ia esposa demandante, como consecuencia de Ia esquizofrenia padecida por el esposo en eI momento de contraer, y por Ia actitud dolosa de su famUia acerca deI estado de salud mental del demandado. En Ia causa el demandado se sometió a Ia justicia del Tribunal. Pero no fué posible hacer que declarase en juicio, no se pudo realizar sobre él Ia oportuna pericia judicial, hubo que nombrarle un curador ajeno a Ia familia, y no se pudo conseguir Ia comparecencia de testigos de Ia parte demandada. No obstante el Tribunal pudo establecer eI estado de salud mental en que el esposo se encontraba en el momento de contraer, punto de especial relevancia en el caso de Ia esquizofrenia.
|