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REDC 64 (2007) 819-844
comentarios a tres r.d. de 2007 sobre Seguridad social de los ministros de culto
ACCESO DEL CLERO CATÓLICO A LAS PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA (Real Decreto 1613/2007, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero) I. 1. Comentario Status quaestionis
El Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, es un punto de referencia en materia de afiliación a la Seguridad Social de los ministros de culto de las diferentes Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas en España. Representa la primera norma en la que se establecen las condiciones de incorporación de estos colectivos, en concreto, del clero diocesano de la Iglesia Católica, en el Régimen General de la Seguridad Social, en virtud de su asimilación a los trabajadores por cuenta ajena. No obstante, las previsiones normativas contenidas en esta disposición, deberán hacerse extensivas, en los términos que reglamentariamente se determinen, al resto de dirigentes religiosos o ministros de culto de las respectivas Iglesias y Confesiones religiosas debidamente inscritas en el correspondiente Registro de Entidades Religiosas dependiente del Ministerio de Justicia.
BOE número 306, de 22 de diciembre de 2007. Esta previsión se ha hecho efectiva respecto de las siguientes Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas: Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día (Orden de 2 de marzo de 1987), Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, (Real Decreto 369/1999, modificado por el Real Decreto1138/2007, de 31 de agosto), Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú, (Real Decreto 822/2005), Comunidades integradas en la Comisión Islámica Española, (Real Decreto 176/2006), y finalmente, Orden religiosa de los Testigos de Jehová, (Real Decreto 1614/2007).
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