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REDC 64 (2007) 801-817
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE TOLERANCIA RELIGIOSA EN PRUSIA Y AUSTRIA EN LA ÉPOCA ILUSTRADA
1.
Precedentes
El movimiento ilustrado es conocido por su promoción de la tolerancia tanto a nivel filosófico, como a nivel jurídico. Pensadores y legisladores de toda Europa se ocuparon de promocionarla, en mayor o menor extensión. No obstante, la Ilustración adopta posiciones muy distintas respecto de la religión en los países católicos y en los países en los que había triunfado la Reforma. En los primeros, los tratados de tolerancia tienen un marcado carácter anticatólico, mientras que los ilustrados protestantes se consideran a sí mismos como los filósofos que están llevando la Reforma a su plenitud. En este trabajo se parte de una necesaria reducción: tanto en la atención dedicada a la legislación de tolerancia de la época como en la consideración de las aportaciones del pensamiento ilustrado, nos centraremos en los Estados centroeuropeos. Esta reducción no sería legítima, si se pretendiera un estudio completo de la tolerancia en este periodo. Pero aquí, la atención dedicada a este momento histórico tiene por objeto analizar el uso del término en los ordenamientos jurídicos de la época, dentro de los valores que se expresan en una determinada concepción del Estado. Desde esta perspectiva, nos ha parecido conveniente acotar al ámbito de estudio a los territorios centroeuropeos.
Del estudio de la tolerancia en la época anterior a la Ilustración, nos ocupamos en otro trabajo, M. J. ROCA, Aproximación al concepto de tolerancia en las fuentes jurídicas seculares de los territorios centroeuropeos durante la época de la Reforma en «Anuario de Historia del Derecho», 2007 (en prensa). Para la consulta de las fuentes en los territorios a los que aquí no se prestará atención, como son Baviera, donde fue promulgado el edicto sobre las relaciones exteriores del Reino de Baviera con respecto a la Religión y a las comunidades eclesiásticas, de 26 de mayo de 1818 (Edikt über die äußeren Beziehung auf Religion und kirchliche Gesellschaften) y Sajonia, donde fue dictado el Real Mandato sobre la posición de la Iglesia católica el 19 de febrero 1827, puede acudirse a E. R. Huber / W. Huber, Staat und Kirche im 19. und 20. Jahrhundert. Dokumente zur Geschichte des deutschen Staatskirchenrechts, Bd. I., Berlin, 1973, pp. 128 y ss. y a F. Walter, Fontes Iuris Ecclesiastici Antiqui et Hodierni, Bonn 1862, (reimpresión en Aalen, 1966), pp. 444 y ss., respectivamente. Como se ve, estas fuentes son posteriores a las de Prusia y Austria que aquí nos ocupan.
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