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REDC 58 (2001) 291-310
EL SISTEMA MATRIMONIAL CONCORDATARIO EN POLONIA
1.
EL CONCORDATO DE 1993:
ESTABLECIMIENTO DEL SISTCMA MATRIMONIAL EN POLONIA
El 22 de enero de 1998, tras casi cinco años de fervientes, a veces desorientadoras y confusas discusiones, polémicas y debates político-sociales, fue ratificado por el Parlamento polaco el Concordato con Ia Santa Sede firmado el 28 de julio de 1993. Uno de los cambios más significativos introducidos con este acuerdo en el ordenamiento estatal y particular canónico en Polonia fue el reconocimiento de los efectos civiles de los matrimonios contraídos de acuerdo con Ia legislación de Ia Iglesia. No será exagerado decir que Ia entrada en vigor de las disposiciones del Concordato, hecha posible por el canje de los documentos ratificatorios entre los representantes de Ia Santa Sede y de Ia República Polaca el día 25 de marzo de 1998, ha sido un hecho histórico para Ia Polonia independiente y —en materia matrimonial— verdaderamente novedoso, introduciendo una disciplina y experiencia matrimonial totalmente nueva y hasta ahora prácticamente desconocida en el Estado y Ia Iglesia en Polonia. El reconocimiento civil del matrimonio canónico con Ia entrada en vigor del Concordato es una de las principales aportaciones de este tratado '. A pesar de que el Concordato de 1993 no es el primer acuerdo firmado entre Polonia y Ia Santa Sede en tiempos modernos, sí es el primero que regula Ia materia y permite Ia cooperación entre Ia Iglesia y el Estado en el campo matrimonial, creando un verdadero «sistema matrimonial-2 en sentido positivo, o sea no basado en pura ignorancia del matrimonio canónico por parte del Estado. El primer Concordato polaco del
1 Cf. M. S. López Burgos - M. S. Lorenzana Teijeira - C. Peña Garría, 'Status jurídico de Ia Iglesia católica en Ia Polonia democrática', en: AA,W. 0. L. Santos Díez, ed.), XVlIIJornadas de Ia Asociación Españoto de Canonistas. Sínodos españotes. Confesiones y sectas. Uniones de hecho. Madrid, 1517abril 1998, Salamanca 1999, 181-182. 2 Bajo esta denominación entendemos, citando a M.a E. Olmos Ortega, 'El matrimonio canónico en el sistema matrimonial español', in: AA.W., Curso de derecho matrimonialyprocesal canónico paraprofesiona!es delfon>, Vl, Salamanca 1984, 301-302: -el criterio con que cada ordenamiento estatal armoniza los modos o legislaciones existentes respecto a Ia celebración del matrimonio, así como su eficacia civil-.
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