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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1999, volume 56, #146 > Pages 177-202. La enajenación de bienes de los institutos de vida consagrada. (A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27-II-1997)
La enajenación de bienes de los institutos de vida consagrada. (A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27-II-1997)
Aldanondo Salaverría, María Isabel
REI)C 56 (1999) 177-202 LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA (A propósito de Ia Sentencia del Tribunal Supremo de 27-11-1997) I. LA HISTORIA DE UN I1LKITO ' La Comunidad de religiosas del monasterio N. S. A. de Granada es dueña de una finca urbana compuesta por el propio edificio del convento, dos casas accesorias así como un huerto. El 8 de febrero de 1979 Ia abadesa —superiora mayor del convento— celebró un contrato de compraventa con D. Antonio F. S. sobre las casas propiedad del monasterio sin haber obtenido previamente el voto consultivo del capítulo conventual y Ia licencia del arzobispo. El 20 de marzo de 1979 el Arzobispado de Granada autoriza Ia enajenación de dichas casas colindantes con el monasterio por un precio no inferior a cuatro millones de pesetas, pero en el entendido de que su extensión no es mayor a 200 metros cuadrados. Mediante escritura pública de 2 de julio de 1983 se formaliza el contrato por Ia madre abadesa, que actúa en nombre del convento pero no acredita su representación, y en el que se consigna como objeto de Ia compraventa un solar de una extensión de 750 metros. A finales de enero de 1985, el Sr. A. E. S. empezó a construir un edificio invadiendo terreno propio de Ia Comunidad. El 20 de febrero de 1986 se requiere notarialmente en nombre de los propietarios del nuevo eclificio a Ia madre abadesa para que acreclite, en relación a Ia escritura de venta de 2 de julio de 1983, tanto su representación como cuantos permisos o autorizaciones resultaren necesarios para llevar a cabo Ia inscripción en el Registro de Ia Propiedad. El monasterio alega que Ia falta del voto consultivo del Capítulo conventual, así como Ia insuficiencia de Ia preceptiva autorización arzobispal, 1 pleito. Agrade/eo a Ia abogada I)na. Julia Romero Ruiz el haberme facilitado cl expediente lie esle
https://doi.org/10.36576/summa.6007
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