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REDC 53 (1996) 729-746
VALORACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL TRABAJO DE LOS RELIGIOSOS EN FAVOR DE TERCEROS
A) INTRODUCCIÓN
En los últimos tiempos se han planteado ante la jurisdicción del orden social algunas situaciones conflictivas relacionadas con el trabajo realizado por los religiosos en favor de terceros, situación agravada en los casos de secularización de este colectivo, lo que ha dado lugar a un estudio interesante. La particularidad que reviste el estatuto canónico de los religiosos, su peculiar estilo de vida y los compromisos contraídos condicionan, en gran medida, el régimen jurídico aplicable al trabajo desarrollado fuera de la organización confesional de la que son miembros. Además, la contratación de los servicios del religioso, de ordinario, no suele ser extraña a la injerencia de su comunidad y, consiguientemente, el vínculo jurídico no se establece directamente con quien sea contraparte, lo que dificulta en mayor medida dotar de una calificación jurídica a la relación en virtud de la cual se prestan los citados servicios. Las demandas planteadas por algunos religiosos con la finalidad de que se reconociera la naturaleza laboral de su relación, ha motivado una jurisprudencia de especial importancia para esclarecer cuál es la situación actual de un número considerable de religiosos que realizan actividades laborales fuera de la Comunidad a que pertenecen. Tanto las Magistraturas de Trabajo (hoy juzgados de lo Social) como el Tribunal Central de Trabajo (sustituido por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia), incluso el Tribunal Supremo y el propio Tribunal Constitucional, se han pronunciado sobre esta temática, llegando a soluciones contradictorias en algunas ocasiones. Es por ello que en las páginas siguientes trataremos de poner de manifiesto las distintas resoluciones judiciales que los tribunales han dictado sobre el particular, ocupándonos de las cuestiones abordadas por la jurisprudencia que, en mayor o menos medida, se encuentran relacionadas con el fenómeno del trabajo de los religiosos en favor de terceros. A tal efecto, hemos de seguir un orden sistemático, agrupando las resoluciones por materias afines, si bien no podemos olvidar las dificultades que presenta establecer un orden estructurado de todo el conjunto que gira en torno a los supuestos en que los tribunales se declaran incompetentes para conocer de las cuestiones litigiosas, alegando la falta de relación laboral entre religioso y tercero dador de trabajo.
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