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REDC 51 (1994) 199-216
LA ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN CENTROS PENITENCIARIOS. Comentario al Acuerdo de 20 de Mayo de 1993 entre el Presidente de la CEE y el Ministro de Justicia
1.
CUESTIONES PRELIMINARES
El objeto de este comentario es el Acuerdo firmado el 20 de Mayo de 1993 por el Presidente de la Conferencia Episcopal Española (en adelante CEE) y el Ministro de Justicia español para garantizar la asistencia espiritual a los católicos internados en establecimientos penitenciarios'. Al hilo del mismo, abordaremos las distintas cuestiones que plantea el régimen jurídico de la asistencia religiosa católica en las prisiones y también haremos referencia al único convenio existente a nivel autonómico en esta sede: el autodenominado «Acuerdo Marco» sobre asistencia religiosa católica en las prisiones de Cataluña de 10 de Julio de 1987, suscrito por el Consejero de Justicia de la Generalitat y el Arzobispo de Barcelona en representación de todas las Diócesis catalanas'. Por el momento son los dos únicos pactos existentes en este ámbito y ambos tratan, a nuestro juicio, de adaptar la asistencia religiosa católica a los principios fundamentales de nuestro sistema democrático consagrados por la Constitución, especialmente al principio de laicidad, inexistente en el régimen franquista, de confesionalidad católica, del que es heredero el hasta ahora vigente régimen de asistencia religiosa católica, con ministros integrados en la Administración estatal como funcionarios públicos. Lo único lamentable es que tal adaptación se haya hecho con quince años de retraso desde la entrada en vigor de nuestra Carta Magna, cuando en otros ámbitos como el hospitalario, los esfuerzos por coordinar la regulación de la asistencia religiosa católica con el nuevo orden constitucional han sido muy anteriores y por ello han dado fruto mucho antes'. La asistencia religiosa, entendida como la mediación estatal para hacer efectivo el ejercicio de la libertad religiosa cuando el ciudadano está sometido de manera especial al Estado lo que le dificulta o impide el normal ejercicio de su derecho, cobra todo su sentido precisamente en el ámbito penitenciario. Como señalan Iban y Prieto, el fundamento de la asistencia religiosa en este supuesto es el principio de compensación: el Estado ha privado al ciudadano de su libertad de circulación,
1 El Acuerdo se publicó en el B.O.E. n.° 298 de 14 de Diciembre de 1993 mediante una Orden Ministerial de 24 de Noviembre de 1993 y ha entrado en vigor el día 1 de Enero de 1994 como dispone el Art. 2 de la cita Orden. 2 B.O. del Obispado de Vic, 140, 1987, 461-62. 3 Vid. una relación de convenios sobre asistencia religiosa católica en hospitales públicos en nuestro trabajo: La asistencia religiosa católica en el ámbito hospitalario público español, en: R.E.D.C., 49, 1992, 689.
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