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REDC 49 (1992) 661-690
LA ASISTENCIA RELIGIOSA EN EL ÁMBITO HOSPITALARIO PÚBLICO ESPAÑOL
. CONSIDERACIONES GENERALES
Como señala Molan°, la asistencia religiosa es una de las cuestiones más difíciles del Derecho Eclesiástico porque en ella se pone en juego toda la normativa eclesiástica, desde los principios constitucionales hasta las disposiciones más concretas que ponen, a veces, de relieve la operatividad de aquellos principios'. Este estudio tiene por objeto el régimen jurídico de la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios públicos, el cual es la resultante de convenios o acuerdos entre instituciones religiosas y estatales para hacer efectivo un derecho derivado del de libertad religosa: el derecho a recibir asistencia religiosa de la propia Confesión (Art. 2 10 b) de la LOLR de 5 de julio de 1980).
Sin embargo, consideramos que este análisis exige la previa aclaración de determinadas cuestiones relacionadas con el tema, que nos permitirán comprender mejor aquella regulación. En primer lugar, de las múltiples y variadas acepciones que tiene el vocablo «asistencia religiosa» 2 , nosotros partiremos de aquella que la define como la mediación o intervención del Estado en aquellos casos en que resulta particularmente difícil el normal ejercicio del derecho de libertad religiosa por la especial sujeción en que se halla el individuo respecto al propio Estado. En otras palabras, la asistencia religiosa es el derecho que tiene el ciudadano sometido de forma especial al Estado a que éste garantice y proteja de forma efectiva su derecho a recibir asistencia religiosa de la propia Confesión, mediante la remoción de los obstáculos que impiden su normal ejercicio y la creación de las condiciones que lo permitan de forma plena. Se desprende de aquí que tal concepto lleva ínsito una limitación del ámbito personal del derecho porque la obligación estatal se produce respecto a individuos que se encuentran en determinadas circunstancias provocadas por el mismo Estado. Tales circunstancias se mencionan en el Art. 2 30 de la LOLR: internamiento en centros militares, penitenciarios, hospitalarios y otros similares dependientes del Estado. De lo dicho se desprende también que la asistencia religiosa es un derecho cuya titularidad corresponde al ciudadano, al individuo
1 Cf. «La asistencia religiosa en el Derecho Eclesiistico del Estado Español», Persona y Derecho 11 (1984), 212. 2 Vid. L. de Loca, «Assistenza religiosa,» Enciclopedia del Diritto, III (Milano 1958), 796.
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