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REDC 49 (1992) 161-174
MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRADAS EN SECTAS RELIGIOSAS EN EL DERECHO ESPAÑOL
Introducción Un pilar fundamental sobre el que se construye nuestro sistema político es la defensa del ser humano, portador «per se» de unos derechos que, ya en su plano estático o dinámico en el desarrollo de su personalidad— constituyen, como declara el art. 10 de la Constitución, fundamento del orden político y la paz social. Esta posición nuclear de la persona se convierte en un valor teleológico para el legislador civil y clave de interpretación de la ciencia jurídica. No hay que olvidar, como recordaba Lariccia refiriéndoseal estudio del Derecho Eclesiástico pero cuyas palabras pueden ser extrapoladas a las demás ramas de la actividad jurídica, que el Derecho es una parte de la realidad humana, creada por el hombre; por ello, para su interpretación necesita comprender antes que nada a los hombres, sus aspiraciones e intereses. Toda la simetría y la «elegantia iuris» del jurista se convierten en esquemas ilusorios si no se entienden bajo el fenómeno verdadero y vivo que son los hombres'. La realidad nos enseña que los derechos humanos, también la libertad religiosa, no están consolidados, cristalizados en la vida social, sino que constituyen un ideal-meta cuyo concepto ha de ir ensanchandose y los medios de defensa fortaleciendose bajo la tutela y fomento de los poderes públicos. El paulatino incremento del intervencionismo del Estado, auténtico Moloc del mundo moderno, introduce igualmente en los sistemas políticos democráticos nuevos peligros que acechan la integridad de las libertades individuales. Los mecanismos de control social e individual se hacen mas sutiles y, por ende, difíciles de detectar'.
1 Cfr. La iccia, Diritto eccle.siastico, (3." ed.), Padova 1986, pág. 7. 2 Según Loewenstein, en el Estado democrático constitucional se han producido serios conflictos entre el impulso del hombre a desarrollar libremente su personalidad y las necesidades de una existencia colectiva, que crean un ámbito de tensión entre libertad individual y seguridad estatal. ‹<...sobre el brillante y orgulloso escudo de los inviolables derechos fundamentales —prosigue el autor— el legislador (y con su autorización la censura y la policía) penetran por la puerta trasera en la zona protegida. Aún cuando exista un control judicial, no supone esto ninguna ayuda ya que las mismas leyes constitucionales autorizan estas intervenciones legales. La protección de las libertades fundamentales depende, así, pues,
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