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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1992, volume 49, #132 > Pages 131-159. Finalidades socio-temporales en asociaciones canónicas de fieles
Finalidades socio-temporales en asociaciones canónicas de fieles
Fiol Chimelis, María del Pilar
R )C 49 1992) 131-159 FINALIDADES SOCIO-TEMPORALES EN ASOCIACIONES CANÓNICAS DE FIELES Frente a la complejidad de la problemática socio-temporal actual se impone una acción cristiana solidaria, a fin de que la actividad que se desarrolla en estos campos incida eficazmente sobre la realidad. Muchas asociaciones cristianas se inscriben en esta línea. Su respuesta a la llamada de la Iglesia hace que se sientan asociaciones cristianas. ¿Pueden por ello considerarse asociaciones canónicas de fieles? Para responder adecuadamente a este planteamiento vamos a analizar en primer lugar las finalidades que incluye el Código entre las asociaciones de fieles y en segundo lugar las finalidades que pueden y deben llevarse a cabo en asociación pública y en asociación privada, a fin de ver si las finalidades socio-temporales son susceptibles de dar lugar a una asociación canónica y en caso afirmativo ver cuál es la configuración que se adapta mejor a este tipo de finalidades. . LAS FINALIDADES SOCIO-TEMPORALES EN LAS FINALIDADES GENERALES DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES a) FINALIDADES GENERALES DE LAS ASOCIACIONES CANÓNICAS El can. 298 § 1 enumera las finalidades de las asociaciones canónicas de fieles: in quibus christifideles [...] com«In Ecciesia habentur consociationes muni opera contendunt ad perfectiorem vitam fovendam, aut ad cultum publicum vel doctrinam christianam promovendam, aut ad alia apostolatus opera, scilicet ad evangelizationis incepta, ad pietatis vel caritatis opera exercenda et ad ordinem temporalem christiano spiritu animandum». Las finalidades tal como vienen expresadas en este canon son muy amplias. No en vano el «Coetus de Laicis deque associationibus fidelium», en su sesión del 28 al 3 de diciembre de 1966, había tenido en cuenta, entre los criterios de elaboración del derecho de asociación, que «non sunt igitur
https://doi.org/10.36576/summa.5721
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