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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1992, volume 49, #132 > Pages 331-343. Nulidad de matrimonio (Error de cualidad de la persona y error doloso). Sentencia
Nulidad de matrimonio (Error de cualidad de la persona y error doloso). Sentencia
García Faílde, Juan José
TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTÓLICA NULIDAD DE MATRIMONIO (ERROR DE CUALIDAD DE LA PERSONA Y ERROR DOLOSO) Ante el Excmo. Sr. D. Juan José García Faílde Sentencia de 14 de febrero de 1990" SUMARIO: I. Antecedentes: 1. Matrimonio y separación de los esposos. 2. Demanda, dubio concordado y declaración de nulidad en primera instancia ante el tribunal metropolitano. 3. Sentencia negativa ante la Rota. 4. Apelación ante un nuevo turno rotal. II. Principios jurídicos: 1. Legislación sustantiva aplicable a los matrimonios contraídos antes de la entrada en vigor del Código de 1983. 2. Diversidad de criterio entre el tribunal metropolitano y el primer turno rotal. 3. El error de cualidad redundante en error de la persona del viejo Código y el error acerca de la persona del Código vigente. 4. El error doloso es aplicable al caso. III. Fundamentos fácticos: 1. Delimitación de cuestiones. 2. La esposa contrajo matrimonio con error acerca de la cualidad del esposo, exluyendo esa cualidad, y además el error fue provocado dolosamente por el esposo. IV. Parte dispositiva: consta la nulidad por los dos capítulos invocados. I. ANTECEDENTES 1. Doña M. celebró matrimonio canónico con D. V. el 27 de septiembre de 1977. De esta unión nacieron dos hijos. * El tribunal metropolitano, en primera instancia, declaró nulo el matrimonio, contraído antes del nuevo Código, por error acerca de la cualidad de la persona y por error doloso, pero el primer turno rotal reforma la sentencia por ambos capítulos tras su examen por vía ordinaria. El segundo turno rotal reforma la decisión del primero y declara la nulidad por las dos causales alegadas, entendiendo que la nueva legislación sustantiva acerca del error doloso se aplica también a los matrimonios contraídos antes de 1983, y que el error de cualidad redundante en error acerca de la persona ha quedado absorbido en el canon 1097, 1.
https://doi.org/10.36576/summa.5730
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