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SUMARIOS
G. Higuera: Biogenética y derecho (pp. 7-35). El rápido avance cuantitativo y cualitativo de las técnicas biogenéticas humanas, tanto en su faceta de JA, con todas sus variedades, como en la de ingeniería y manipulación genética, produce numerosas consecuencias en los más distintos saberes y haceres humanos. El campo del derecho positivo resulta uno de los más afectados quedando manifiestas sus inadecuaciones y carencias. Por otra parte, al tiempo en que se pondera la importancia de las técnicas biogenéticas, se siente la necesidad de regularlas en derecho. La labor ya está en marcha en bastantes y diversificadas naciones. Atendiendo a las dos facetas, el presente artículo en su primera parte trata de la 'Vertiente biogenética' exponiendo las nuevas realidades conseguidas tanto en sí mismas como en su aleccionadora cronología con una pretensión que quiere ser exhaustiva en sus once concretos apartados. En la segunda parte se trata de la 'Vertiente jurídica' analizando las posibles posturas del legislador, la finalidad de la legislación, sus límites, el itinerario legal que hay que recorrer y el contraste ético/moral. En esta parte se hace desfilar una decena de problemas filosófico-jurídicos por un lado., y, por otro, las principales realidades jurídico-positivas ya logradas en distintos estadios y Estados, tanto convergiendo como divergiendo. Al Consejo de Europa se le ha dedicado el oportuno lugar merecido por su labor profunda en intento de homologación, al menos para la legislación de los países miembros. Un detenido examen se dedica a la labor prelegislativa desarrollada en España por medio de la 'Comisión Especial de Estudio de la FIV y la 1A Humanas'. Y, por fin, el contraste que puede surgir entre ética-moral-derecho canónico ante las leges ferendae y las leges latae positivas en materia de técnicas de reproducción humana e ingeniería y manipulación genética también del hombre. G. Dole: Gratuidad del culto y subsistencia de sus ministros (pp. 37-70). El autor, conocido sobradamente por sus investigaciones sobre la remuneración del clero, ha buscado a través de las fuentes escriturísticas e institucionales de la disciplina canónica los principios que regulan la subsistencia del clero desde los orígenes de la Iglesia hasta nuestros días. El presente análisis se inscribe en una obra del mismo autor, consagrada a la especificidad de la actividad religiosa en derecho francés y titulada 'Las profesiones eclesiásticas. Ficción jurídica y realidad sociológica' (de próxima aparición). La retribución eclesiástica bajo sus diversas formas comporta una ambigüedad conceptual que alcanza particularmente a la antinomía existente entre la gratuidad fundamental del culto y la apariencia lucrativa de algunas funciones canónicas. El término de remuneratio, conservado por el CIC de 1983, implica la idea de una correlación entre el cumplimiento de un servicio eclesial y su retribución. Ahora bien: mientras que en el caso de los laicos contemplados por el can. 231 esta .remuneración es el objeto de un derecho formal (ius babent), en relación con los
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