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REDC 43 (1986) 359-409
EL ERROR SOBRE LA PERSONA EN EL MATRIMONIO SEGUN EL NUEVO CIC*
INTRODUCCIÓN A pesar de Ia advertencia, no exenta de ironía, del Card. Gasparri *, el tema del error en el matrimonio sigue siendo objeto de investigación y polémica entre los especialistas 2. Y no podía ser de otra forma, pues es Ia propia racionalidad, como elemento esencial de Ia naturaleza humana, Ia que impulsa toda Ia investigación del hombre sobre el campo del conocimiento y, a contrario sensu, sobre las anomalías del mismo: a saber, Ia ignorancia, como defecto o falta de conocimiento, y el error, como 'juicio equivocado de Ia razón sobre las cosas'3. Así, a nivel lógico, los distintos sistemas filosóficos siguen intentando dar respuesta al problema del valor del conocimiento («cuestión crítica»); a nivel ético y social el tema del error, en juego con el de Ia responsabilidad personal, ha tenido un interesante desarrollo en el campo religioso (valor de Ia conciencia recta pero errónea: los llamados 'derechos de Ia verdad y del error'), y, finalmente, por no alargar esta muestra, en el campo jurídico, para asegurar Ia firmeza de los compromisos humanos en las relaciones negocíales. Sobre todo tiene importancia el precisar el grado y el alcance del conocimiento, cuando se trata de un negocio irrescindible, como es el matrimonio desde el punto de vista doctrinal en el ordenamiento canónico. Hasta el punto de que es, indudablemente, Ia propia indisolubilidad Ia que propicia un anáUsis más profundo del pacto matrimonial y aquilata, iluminada por las exigencias de Ia misma naturaleza del matrimonio, el quantum de Ia debida discreción de juicio requerida para el valor del mismo y, ex opposito, Ia eficacia irritante de Ia ignorancia o del posible error en el acto del consentimiento. Ahora bien, a este profundo y justificado interés del tema del conocimiento
* El presente trabajo corresponde a Ia ponencia tenida por el autor en el DC Simpo;sio de Jurisprudencia Matrimonial (Torremolinos, Málaga, 12-20 Septiembre 1985) y que, por diversas circunstancias, no pudo ser incluido en el volumen correspondiente. 1 De matrimonio, II (Romae 1932) n. 793: 'Quaestio maximi momenti et difficillima, quam DD. dum student extricare, implicant magis'. 2 Prueba de eUo es k amplísima bibMografía que puede verse citada en G. Ricciatdi, 'Errore suUa persona ed errore suUa quaUtá deUa persona intesa direttamente e principalmente nel matrimonio canon|co (can. 1097)', Il Dir. Eclco., 96 (1985) 168ss. y F. R. Aznar, El nuevo derecho matrimonial canónico, 2 ed. (Salamanca 1985) pp. 338-340. 3 'Error ponit iudicium rationis perversum de aliquo' (Suppl. q.51 a.l ad 1).
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