|
LA CONSTITUCIÓN APOSTOLICA "ROMANO PONTIFICI ELIGENDO" DE S. S. EL PAPA PABLO VI El conclave es un pequeño gran mundo, que se mueve sobre un tinglado complicadísimo de por sí, al que hay que imponer severamente un orden riguroso, si se quiere conseguir el resultado que de él es lógico esperar. Por eso precisamente no nos extraña que haya constituido Ia preocupación de innumerables papas a través de Ia historia, pero muy especialmente y por circunstancias diversas Ia de los papas de nuestro siglo: León XIII (c. a. Praedecessore$ Nostri), Pío X (cc. aa. Commissum Nobis y Vacante Sede Apostólica), Pío XI (m. pr. Cum proxime), Pío XII (c. a. Vacantis Apostolicae Sedis), Juan XXIII (m. pr. Summi Pontificis electio) y, por fin, Pablo VI con Ia c. a. Romano Pontifici eligendo, fechada el 1 de octubre de 1975, aparecida en "L'Osservatore Romano" del 14 de noviembre del mismo año. No reproducimos aquí entera esta última porque es muy larga. Y, más que nada, porque viene a ser una reproducción de Ia c. a. de Pío XII, que, a su vez, había hecho Io mismo con Ia c. a. última de Pío X: las mismas partes, los mismos capítulos, los mismos o muy parecidos enunciados. Los tres intentan poner al día exhaustivamente toda Ia legislación que directa o indirectamente incida sobre Ia materia, añadiendo cada cual detalles propios que consideran necesarios para el mejor resultado de Ia elección del nuevo papa. De ahí esa impresión de minuciosidad, de detallismo a veces nimio, de extensión casi desmesurada. Tiene que ser así. Las innovaciones de Pablo VI vienen exigidas por algunos documentos suyos anteriores. Así, por ejemplo, por el m. pr. lngravescentem aetatem, según el cual no pueden entrar en el cónclave aquellos cardenales que han cumplido los ochenta años de edad. Sabia norma que, a nuestro juicio, quedó tal vez algo corta. Los setenta y cinco años quizás hubieran resultado mejor. El espectáculo de cardenales, faltos ya de personalidad por el peso de los años, que todo Io charlan semiinconscientes como chiquillos, no ha sido infrecuente. Cualquier conclavista Io ha vivido. Por eso mismo es de aplaudir Ia decisión del pontífice, recogida en Ia nueva constitución, aunque insistiendo en que tal vez hubiera sido mejor alargar Ia norma hasta los setenta y cinco años, edad en Ia que normalmente se impone Ia jubilación. Otro documento que está presente en Ia nueva c. a. Romano Pontifici eligendo es Ia c. a. Regimini Ecclesiae Universae. A ella se refieren los siguientes párrafos: "Todos los cardenales encargados de los dicasterios de Ia curia romana cesan en el ejercicio de sus cargos a Ia muerte del pontífice..." (n. 14). "Durante Ia vacante de Ia sede apostólica, el sustituto de Ia Secretaría de Es-
|