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BIBLIOGRAFIA
REVISTA DE REVISTAS
LITERATURA JURIDICO-CANONICA EN EL AÑO 1954 A) DE LAS PERSONAS
Forum
externum et forum internum
Bajo este epigrafe publica el P. BENDER un articulo en la revista 'Ephemerides Iuris Canonici" ), del cual damos a continuación el siguiente resumen. La distinción entre fuero externo y fuero interno, conocidisima y aceptada en Derecho canónico, a los jurisperitos no eclesiásticos antójaseles contradictoria. Ello se debe a que en el Derecho civil semejante distinción es desconocida totalmente, no por defecto de la ciencia jurídica, sino por la misma naturaleza de la cosa, puesto que la vida juridica civil no puede admitir más que el fuero externo o público. Mas no porque en el Derecho canónico se admita el fuero interno y su distinción del externo, debe ello hacerse sin las convenientes explicaciones, para no exponerse a incurrir en falsos conceptos acerca del sentido y alcance de una y otro. A evitar semejantes peligros y a poner las cosas en claro se ordenan las observaciones de nuestro autor. La razón de admitir en Derecho canónico el fuero interno deriva de la naturaleza de la Iglesia, que es una sociedad sobrenatural, y su obra también lo es. El orden en el cual actúa l cristiano en cuanto tal, y la Iglesia como sociedad sobrenatural, es un orden divino. Mas no por eso deja de ser un orden social, o sea de esta vida, en la que los hombres conviven y mutuamente se comunican. Por el hecho de ser un orden divino, su rector principal es Dios, que sólo conoce las cosas públicas, mas tambia las secretas, e intuye nuestros actos externos y los internos. Aún mis, a El
(1) L. BENDER, O. P.: "E. I C.", 10 (1954), 9-t7.
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