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LA PROTECCION PENAL DE LA RELIGION
VICISITUDES LEGISLATIVAS DE LA PROTECCIÓN PENAL DE LA RELIGIÓN
EN ESPAÑA
Durante muchos siglos, como es bien sabido, rigieron en España, como en otros paises, severas leyes encaminadas a la protección de la religión católica. Pero fué seguramente en nuestro pais, entre los modernos Estados occidentales, donde perduró por más tiempo la protección penal de la unidad religiosa católica, que aun se mantuvo con gran rigor durante buena parte del siglo XIX. Con firme fortaleza la sostuvo el Código Penal de 1822, que declaró traidor y castigó con pena de muerte al que conspirase para establecer otra religión en las Espatias o para que la nación española dejara de profesar la católica (art. 227), y también reciamente, aunque con penas menos severas, la ampararon los códigos penales de 1848 y 1850, que castigaron la tentativa para abolir o cambiar en España la religión del reino (articulo 128) ; la celebración de actos públicos de otro culto (art. 129) ; inculcar públicamente la inobservancia de sus preceptos, mofarse de sus misterios o sacramentos (art. 130) ; hollar o profanar de otra manera las sagradas formas de la Eucaristia (art. 13r); escarnecer la misma religión, hollar o profanar sus imágenes, vasos sagrados, etc. (art. 132) ; escarnecer públicamente sus ritos o prácticas religiosas (art. 133); maltratar de obra a los ministros de la religión (art. 134), etc. Este ordenamiento fué objeto de cambio pro fundo al implantarse la Constitución de 1869, la que, después de declarar que "la Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica", estableció la libertad de cultos, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y el Derecho (art. 21), y poco después de acuerdo con la ley fundamental, el Código Penal de 1870 extendia por igual su protección a todas las religiones que no se hallaren en pugna con la moral y el Derecho. Castigó, entre otros hechos, forzar a los ciudadanos a ejercer o asistir a los actos de un culto que no fuese el suyo; impedir la práctica del propio culto ; la perturbación de los actos de culto; los ultrajes a los ministros de los diversos cultos; escarnecer los dogmas o ceremonias de cualquier religión que tuviese prosélitos en Esparia; la profa-
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