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BIBLIOGR AFIA
RECENSIONES (i)
DOGMAS Y CANONES EN EL DERECHO ROMANO (') Bi problema, en el terreno científico, de la influe nc ia del Crisitianismo en Derecho romano está aún hoy día sin resolver. Su estudio continúa sobre el tapete, y nkl ha perdido un dpice de su actualidad. Hace ya más de un siglo que Troplong le suscitó, y ésta es la hora en que no se vislumbra perfectamente contorneada una bola! solución. Casi diríamos que ello nos complace. Es larga ia tarea. A ella han aportado ya su valiosa cooperación Ferrini, Albertarn, Roberti, Riccobono, Hohenlohe y otros. Han sido aportaciones valiosas. Tocii) iierreno conquistado. También desde la posición opuesta han roto sus mejores lanzas en la contienda autores de conocida nota. La llamada escuela histórica, Renún, Pandeletti y otros sostienen la tesis opuesta. SP han dado pas. fiymes en cl terreno recorrido. La s. posiciones conquistadas ofracen una c 1 11pieta garantía de seguridad científica. Se ha puesto de relieve el influjo de las ideas cristianas en el Derecho romano de las épocas constantiniana y ,justinianea. No es esto todo. Falta todavía que la investigación de estos liempos ofrezca el resultado de un estudio profundo acerca de la época preconstantiniana con la explotación provechosa de cuanto encierran las fuentes históricas. Se ha demostrado que las ideas cristianas pudieron influir en Papiniano y en su escuela (Ulpiano, Paulo, Modestino) de la (!poca clásica a través la filosofía, especialmente de Séneca, pero no pasa de una mera posibilidad. No llega a probarse el hecho. El tajo de la investigación queda abierto a ulteriores trabajos. El que hoy presentarnos no sigue este camino. No fué éste el propásito de su autor. Inicia otro rumbo no menos elogioso. Dirfamos que Dogmas y Cánones de la Iglesia en el Derecho romano viene a ser la prueba contundente de la proposición de Troplong, que 61 sólo esbozó. La miscelánea bibliográfica por la que se abre este libro es de las mšs completas que sobre la materia conocemos, con la entunPracIón de fuentes, autores, colecciones y revistas y otras publicaciones. La recepción de los dogmas de la Iglesia y de las leyes canónicas en el Derecho romano no es cosa simple, bien sea a causa de las grandes diferencias existentes entre ambos sistemas jurídicos, bien sea porque el sistema romano debía coordinar con los nuevos institutos su copiosa tradición. Parte este estudio del supuesto de una influencia bien marcada del Cristianismo en el Derecho romano de la época constantiniana y just inianea, qtte
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(I) Sevin la prartira usual, daremos aqul una recensión de cuantos libros de Derecho canónico o materias afines se nos envien en doble ejemplar (caso de tratarse de obras de subido precio). De las demás obras daremos An!camente notica de haberlas recibido. (*) Dogmas y ainones de la Iglesia en el Derecho Romano, por Jost V. SALAzAR Amt. (Madrid, 19 54). Instituto Editorial Reus. Un vol. de 358 pp.
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