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NUEVAS PENAS A CLERlGOS Y RELIGIOSOS NEGOCIANTES
Para abarcar todo el contenido del presente documento y a Ia vez proceder con orden, distinguiremos del mismo: i) Antecedentes históricos. 2) Causas. 3) Naturaleza jurídica. 4) Sujeto pasivo. 5) Objeto material: 6) Sanciones.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Muy antigua es Ia prohibición de negociar dictada por Ia Iglesia a los clérigos, casi siempre acompañada de alguna Sanción. Ya el primer Concilio Niceno (a. 325) recrimina a los clérigos "avaritiae causa turpia lucra sectantes" y ordena que si alguno delinque en esta materia, "deiiciatur a clero et alienus habeatur ab ecclesiastico gradu" f i ) . También en el Concilio Calcedonense (a. 451) se decretó que ninguno "sive episcopum, sive clericum aut monachum" se mezcle en negocios seculares, aunque atempera esta prohibición en Io que se refiere a Ia administración de bienes de Ia Iglesia, de huérfanos y de viudas, si el Obispo Ie confía esta misión, pero conminando que "si quis vero transgressus fuerit haec praecepta, correctioni ecclesiasticae subiaceat" (2). Prohibición que no debió conseguir Ia eficacia deseada, cuando concretamente el Papa Gelasio I (492-496), por Io que se refiere a los clérigos del Piceno, de los que había recibido graves denuncias, mandó a los Obispos que obligasen a semejantes delincuentes a cesar en el ejercicio de su ministerio clerical (3). Prescripciones que figuraron en semejantes términos en varios concilios particulares, como en el Arelatense I, Tarraconense, etc (4), y posteriormente repitió con insistencia el Papa Inocencio III (1198-1216) (5). Más riguroso y explícito fué Alejandro III (1159-1181), que vetó "sub interminaCD C. 8, C. XIV, q. 4.
(2) (S) (4) (í>)
C. C. C. C.
26, D.LXXXVI. 1, 2, D.LXXXVIII. 1, 3, C. XIV, q. 4. 15, X, de vita et h,oncstate clerlcurum, III, 1.
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