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LA OBLIGATORIEDAD DE LAS LEYES CIVILES EN CONCIENCI
(Conclusión)
72. Reanudamos nuestra tarea para cumplir lo prometido en las últimas páginas del articulo interrumpido en el número de septiembre de 1946, a saber : cuáles son las leyes actuales que obligan en conciencia, sobre todo directamente, que es lo que me propongo determinar en esta última parte de mi trabajo. 73. Ya indiqué en el número 71 que los moralistas suelen dar normas para establecer en concreto qué leyes obligan y cuáles no, unas veces en general y otras descendiendo a casos particulares. Consignaré primero sus doctrinas y después expondré mi humilde sentir acerca de cada clase de normas jurídicas, fijándome preferente y casi exclusivamente en nuestro derecho patrio. NORMAS DE LOS MORALISTAS 74. Reglas generales. En cuanto a las reglas generales de los autores de Moral, es de advertir que son muy parcos en ellas, que los más se circunscriben a repetir las que otros han formulado y que son excepción los que se lanzan a sentar premisas nuevas. Además de fa afirmación común de que las leyes civiles, si son justas, obligan en conciencia, convienen en que ligan moral y juridicamente las siguientes : I. a) Las sentencias judiciales justas, sobre todo si han pasado a ser cosa juzgada e inapelab'e y las leyes que imponen tat obligación, por exigirlo así el bien común para el goce tranquilo y seguro de los derechos, para la paz social y la prosperidad pública y privada. b) Las leyes que el legislador expresa o implicitamenté declara que atañen a ambos fueros. c) Las que declaran, determinan y completan, en lo que es necesario, el derecho divino natural y positivo, definiendo claramente los derechos y
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