|
TRIBUNAL DE LA DIOCESIS DE VITORIA NUUDAD DE MATRIMONIO (DEFECTO DE DKCRECIÓN DE JUICIO E DTCAPAODAD DE ASUMm LAS OBOGACIONES) Ante el lUmo. Sr. D. FeUx Ruiz de Larrinaga Escudero Sentencia de 10 de abril de 2001 '
SUMARIO: I. Hechos alegados: 1-13. Matrimonio, convivencia e introducción de Ia demanda. H. Fundamentos de Derecho: 14-21. Defecto de discreción de juicio. 22-33. Incapacidad para asumir las obligaciones. 34. Prueba del defecto de discreción de juicio y de Ia incapacidad de asumir las obligaciones. III. Aplicación al caso: 35-43. Declaración de los esposos. 44-53. Prueba testifical. 54-56. Prueba pericial. IV. Valoración final: 57-60. Análisis de las pruebas y de las observaciones del Defensor del Vínculo. V. Parte dispositiva: Consta Ia nulidad.
1. HECHOSALEGADOS 1) El actor (V) nació en Cl, el 4 de febrero de 1969, siendo el mayor de cuatro hermanos varones. Quedó huérfano de padre cuando contaba dieciocho años de edad y se encontraba realizando los estudios de COU; por ello será su abuelo paterno quien desempeñará el papel de «cabeza de familia«, encargándose de sufragar los gastos familiares.
* Los supuestos del canon 1095, números 2." y 3." (defecto de discreción de juicio e incapacidad de asumir las obligaciones), son sin duda los motivos de nulidad más frecuentes en nuestros tribunales. A pesar de eso, Ia originalidad de esta sentencia radica en el exhaustivo estudio jurisprudencial que aporta en sus fundamentos jurídicos. Resulta muy interesante Ia distinción que presenta el ponente en cuanto a Ia triple capacidad (intelectiva, deliberativa y volitiva) necesaria para una correcta discreción de juicio. También es de apreciar el estudio acerca de Ia relación interpersonal de los esposos en el matrimonio como fundamento de las obligaciones que se contraen con el mismo. Todo ello puede servir sin duda para contrastar las circunstancias precisas de los casos concretos.
|