|
Se trata de una causa de separación tramitada en grado de apelación en el Tribunal metropolitano de Oviedo, ante el Provisor de ese Arzobispado, D. Ramón García López. Lo que parece caracterizar esta sentencia es el cuidadoso análisis de los hechos y de las pruebas aducidas, Io cual ha ltevado al juzgador a reformar Ia sentencia dada en primera instancia, no estimando probadas las sevicias atribuidas por el esposo a su consorte, y menos aún el abandono malicioso de ío esposa. Se concede Ia separación, pero no en favor del esposo, ni tampoco en favor de Ia esposa reconviniente, sino por cohabitación moíesía imputable a los dos cónyuges.
|
|
19 de noviembre del citado año por Ia que «se concede a V por cada una de las caasas de sevicias y abandono malicioso del hogar, por parte de dicha esposa, Ia separación por tiempo indefinido, hasta que, a juicio del Ordinario, haya dado pruebas suficientes de cambio de conducta, manifestándose dispuesta a cumplir debidamente sus deberes de esposa cristiana y se deniega a Ia esposa Ia separación conyugal temporal de su esposo por Ia causa de sevicias de éste contra aquélla. Los cuatro hijos del matrimonio quedarán bajo Ia potestad y custodia del esposo, su padre, quien se esforzará en proporcionarles una esmerada educación y formación cívico-religiosa de acuerdo con su posición socio-económica». 3.—De dicha sentencia apeló en tiempo y forma Ia esposa, demandada y reconviniente, emplazándose al esposo, parte actora, reconvenida y apelada, para Ia litiscontestación, personándose legítimamente y fijándose Ia fórmula de dudas el día 30 de enero del año actual, y no habiendo propuesto prueba en esta segunda instancia ninguna de las partes, se declararon conclusos los autos el día 15 de febrero abriéndose el período de alegaciones, dentro del cual las partes propusieron sus respectivos escritos de alegatos o conclusiones, pasándose los autos a informe definitivo del Ilmo. Sr. Promotor de Justicia, el cual Io emitió con fecha 30 del pasado mes de septiembre. 4.—Resta, por tanto, que por el infrascrito Juez de apelación se dé autoritativamente sentencia a Ia cuestión planteada en Ia fórmula de dudas, que en su día quedó definitivamente redactada como sigue: «Si se ha de confirmar, o reformar, total o parcialmente Ia sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal eclesiástico de León por Ia que se concede a don V Ia separación conyugal de su esposa doña M por cada una de las causas de sevicias y abandono malicioso del hogar por parte de dicha esposa, por tiempo indefinido y se deniega a Ia esposa Ia separación conyugal temporal de su esposo por Ia causa de sevicias de éste contra aquéUa».
|