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Salmanticensis 56 (2009) 517-560
La inmadurez psicológica y el consentimiento matrimonial en la jurisprudencia rotal
1. Introducción “En algunos casos, decía el Romano Pontífice en su discurso de este año al Tribunal de la Rota Romana, se puede advertir aún viva la exigencia de la que hablaba mi venerado Predecesor: la de preservar a la comunidad eclesial del escándalo de ver, en la práctica, destruido el valor del matrimonio cristiano por el multiplicarse exagerada y casi automáticamente las declaraciones de nulidad, en caso del fracaso del matrimonio, bajo el pretexto de una cualquiera inmadurez o debilidad psíquica del contrayente”1. Y en el mismo discurso se recordaban algunos principios y criterios que, habitualmente, tienen en cuenta la jurisprudencia y la doctrina canónicas en el tratamiento de las causas de nulidad matrimonial: la distinci ón entre “una madurez psíquica que sería el punto de llegada del desarrollo humano” y “la madurez canónica que es, a su vez, el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio”; entre incapacidad y dificultad, ya que sólo la incapacidad, y no ya la dificultad, para prestar el consentimiento y para realizar una verdadera comunidad de vida y de amor, hace nulo el matrimonio; entre la dimensión canónica de la normalidad, que inspirándose en la visión integral de la persona humana, también comprende moderadas formas de dificultad psicológica, y la dimensión clínica que
1 Benedicto XVI, “Discurso al Tribunal de la Rota Romana”, 29 Enero 2009, en: Ecclesia, 7 de marzo de 2009, 366-65. Véase nuestro comentario al mismo en Revista Española de Derecho Canónico 66, 2009, 386-98.
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