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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1-6/2017, volumen 74, n.º 182 > Páginas 43-157. Una forma testamentaria vigente desde el siglo XII hasta la codificación de 1917 (X 3. 26. 10)
Documentos que contengan “type:article” en el texto y todos los campos. Publicación (artículos): “Revista Española de Derecho Canónico”. Fecha: 2017. Ordenados de más antiguo a más reciente.
Una forma testamentaria vigente desde el siglo XII hasta la codificación de 1917 (X 3. 26. 10)
García Sánchez, Justo // García Fueyo, Beatriz
El Derecho romano exigía para el testamento nuncupativo la presencia de siete testigos. El Derecho canónico, merced a la Decretal Cum esses, de Alejandro III, en el último tercio del siglo XII, que pasó a la Compilación de Gregorio IX, dispuso la validez del testamento para causas profanas con la sola presencia del párroco y dos testigos. Debatieron los juristas, civilistas y canonistas acerca del significado del término «presbítero parroquial», así como de los requisitos de los testigos, sin olvidar la extensión territorial del precepto canónico y la capacidad del testador para otorgarlo. Esta regulación estuvo vigente hasta el CIC de 1917
https://doi.org/10.36576/summa.47088
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