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PRECEDENCIA DEL VICARIO GENERAL
En Roma, donde había vivido largos años como canónigo de Ia Basílica de San Pedro, falleció piadosamente Mons. León Gromier, especialista en temas litúrgicos. Como homenaje a su memoria, y como muestra de su estilo inimitable y de Ia claridad de sus ideas, reproducimos a continuación el trozo que dedicó a esclarecer Ia precedencia del Vicario General. Respetamos su ortografía. (Commentaire du Caeremoniale Episcoporum, París, 1959, pp. 138-144).
Al Vicario General se Ie dará el lugar que Ie atribuye Ia costumbre de cada iglesia. El Caeremoniale Episcoporum se expresa así porque Ia jurisprudencia concerniente al vicario general no se forma más que después de él, en el siglo XVII. Se construyó rápidamente, edificada sobre principios tan sencillos como racionales. El vicario general, como su nombre Io indica, debe ser único por diócesis, siguiendo el Código de Derecho canónico. Si hay varios, es que sólo son vicarios parciales; dicho de otra manera, varios generales mandando Ia misma unidad. Sin embargo, el Código admite que Ia amplitud de Ia diócesis puede exigir Ia pluralidad de vicarios generales; también el Annuario Pontificio los reconoce hasta un número que roza Ia docena, desde que, en 1943, fueron admitidos a colmar dicho anuario. La experiencia prueba que, a pesar de Ia amplitud de una diócesis, un solo vicario general es suficiente para todas las exigencias allá donde, en debida forma, el obispo pone sus delegados al frente de las diversas ramas de Ia administración. Ya bajo el antiguo régimen, dándose cuenta y creyendo atenuar Ia incoherencia de los vicarios generales en plural, se había imaginado [en Francia] el vocablo de "grands vicaires", que parece actualmente pasado de moda. En un lenguaje que parece hallarse en camino de convertirse en casi oficial, el vicario general tiene todo el aire de ser vicario de Ia diócesis más que del obispo. He aquí cómo los que tienen el cargo poco antiguo, esencialmente transitorio, de vicario general, han entrado en el Annuario Pontificio, mientras que el cabildo diocesano, de antigua institución, no entrará jamás allí, porque se Ie estima inútil, caduco, envejecido. Aunque no esté destinado a desempeñar un papel litúrgico, el vicario general tiene siempre el derecho a asistir a los oficios de Ia catedral sin participar en ellos directamente: no entona las antífonas, ni canta las lecciones, ni forma parte de "los círculos" con los canónigos. Recibe el agua ben-
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