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EL ASPECTO ADULTERINO EN LA FECUNDACIÓN ARTIFICIAL Cuando en el 1949, refundiendo en un solo volumen algunos trabajos publicados con anterioridad, el P. A. BoscHi, S. J. nos ofrecía sus Nuove Questioni Matrimoniali1, podía escribir muy bien (y con no pequeña ni inmerecida alabanza para Ia católica nación italiana) las siguientes palabras, relativas a Ia fecundación artificial: "Di somma importanza e Ia questione se c'é adulterio nel caso che Ia fecondazione venga fatta artificialmente in donna coniugata, con seme di un terzo (donatore). Finora in Italia nessun caso del genere é stato portato dinanzi al Tribunale..."*. Y, efectivamente, ni hasta entonces, ni hasta eJ 1952 (afio este en en que el autor nos ofrecía Ia cuarta edición de su obra) le había preocupado ni mucho ni poco este problema a Ia magistratura italiana. No así, sin embargo, a partir del 1958. Unos dos años antes una maestra nacional, con destino en Cerdeña, guiada (y solo Dios sabe hasta qué punto arrastrada) por su amor innato a Ia maternidad y Ia visión descorazonante de un hogar sin hijos, requiriendo los servicios técnicos de un ginecólogo milanés, recurría a Ia fecundación artificial y con tan buen resultado que el 26 de mayo de 1956 daba a luz a una niña, a quien, para digna corona, se Ie imponía en Ia pila bautismal el nombre de Rita. Su presunto padre, sin embargo, el marido de Ia decidida maestra, no tardaba en desconocerla, quedando así sellada con Ia marca de Ia ilegitimidad. ¿Era además adulterina? Y su madre, habiéndola concebido por fecundación artificial ¿era adúltera ? TaI fue el problema que en un segundo momento, apoyado en el dispositivo del Artículo 559 del Código penal itaUano', el padre proponía a Ia Magistratura. El tribunal de primera instancia (Ia Pretoria) de Padua, con fecha 7 nov. 1958, absolvía a Ia intrépida maestra, considerando que no se daban en el caso los extremos configurantes el reato de adulterio, entendido este —a falta de una descripción legal— en el sentido en que solemos tomarlo vulgar y tradicionalmente. La famosa alieni tori vioMarietti, 1949, Ia primera edición y 1952 Ia segunda, p. 1-342. Obra cit., p. 313. 9 Tomamos todos estos datos del MESSAGGERO, 17 de febrero de 1959. 4 'Ti delitto —di adulterio— é punibile a querela del marito". Véase I Cinque Codici a cura di R. NicoM^G. LEONE, C. P., Milano,, Giuffré Editore, p. 103.
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