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I. CANÓNICOS
RESEÑA JURIDICO-CANONICA (*)
I. CIRCUNSCRIPCIONES ECLESIÁSTICAS
i ) Expansión de Ia Iglesia: a) Ecuador.—El Vicariato Apostólico de Los Ríos ha sido erigido en Prelatura "nullius", sufragánea de Ia archidiócesis de Quito (i).
Ci ¡-:-':i resefia se refiere a los dor.urnentos que vieron Ia luz en el cuatrimestre sep> Uembrf> Jiclembre de lfl5'l. (1) "LOsservatore Romano", 28 octubre 1651. Por Ia Const. Apost. "Christianae plebis". df 15 Je julio de 1948 (AA1S, 1949, p. ifi), a Instancia del Obispo de Guayaquil, rué separada de Ia diócesis de este nombre Ia provincia civil de Los Ríos, erigiéndose dicho territorio en Vicariato Apostólico. Se estableció Ui capital del Vicariato en Vinces, y Su Santidad el Papa Io confirió al In?tituto Español de San Francisco Javier para las Misiones Extranjeras, cun Ia obligación de enviar a dicha misión, de acuerdo con el Obispo de Vitoria, sacerdotes de aqm'lia diócesis. La fórmula resultaba muy alambicada, y ha demostrado Ia realidad que no resolvía el problema que Ia habla motivado, a saber: el deseo de Ir a misiones sacerdotes que fueran no sólo seculares como Io son los perteneciente.? al glorioso Seminario de Misiones D'xtranjsras de Burgos, sino, además, diocesanos. La Sagrada Congregación de Propaganda Fidc hasta hoy no ha conliado territorio alguno misional a una dióoests, y no es amiga, por hoy, de ello; sin duda, por Ia falta de continuidad que en Ia estructura actual de Ia diócesis supone. Durante el tiempo que sig-uió a Ia t-reeción y hasta ahora, el Vicariato estuvo regido por un Administrador Apostólico, Mons.- Adolfo M.» Estudillo Morales, del clero diocesano de Ouayaquil. Con Ia nueva erección el territorio deja de pertenecer a Ia Sagrada Congregación de Propaganda F!de, y pasa a depender de Ia Sagrada Congregación Consistorial. Será una Pre'atura "nulllus" normal, que se regirá por los cánones 319 y siguientes del Código. Terminó su misión el Seminario de Burgos. Los sacerdotes de Ias diócesis vascongadas podrán continuar trabajando allí con tanto celo y sacrificio como Io han hecho desde un principio, ßin embargo, su situación jurfdica es Ia de sacerdotes que con Ia anuencia del Ordinarjio a quo y del Ordinario ad guem trabajan en esta diócesis. Es una fórmula "de facto"; queda en p!e el problema planteado dc Ia posibilUl;il de saterdo'o? diocesanos destinados a un territorio misional. Los movimienios sacerdotales imponon noy una realidcd que, a nuestro modesto juicio, exijirá un dla acaso Ia revisión de Is actual postura de Ia sagrada Congregación de Propaganda Fide. Ello exigirá dos dosas pr.-vias a Ia solución: a) Ia fundación de centros ¡nterdloresanos de preparación misional;j b) Ia estructuración orgánica de Ia diócesis, que, siempre a nuestro modetto modo de vcr, se atisba para ei futuro. E! concepto de diócesis predominantemente territorial que deja entrever el canon 215, ac-iso deba ser completado por el que podríamos llamar orgánioo-ccmunltario: el territorio, el Pastor, el pueblo formando comunidad; y ¿por qué no las distintas personas morales que puedan ser Integradas en Io diócesis? Esta es un eme de Derecho publico, con función legislativa, Judicial y ejeculiva (can. S35), que puede ser equiparado al ente intermedio que en el Derecho publico proIano nos üa el Estado autónomo integrado en un Estado federal, con Ia particularidad 'de que el régimen de Ia diócesis es de tipo monárquico, correspondiendo al Ordinario Ia plenitud y Ia totalidad de Ia triple función Jurisdiccional, subordinada empero al Supremo Pontificado, el cual, asI como ha eslablecido unos límites a Ia jurisdicción episcopal en el Derecho canónico común, podra determinar Ia estructura orgánica a que nos referimos. En ísta estructura bien cabe conceder a Ia comunidad sacerdotal diocesana, totalmente dependiente del Ordinario en el ejercicio de sus funciones partlcipadoras de Ia potestad de orden o de jurisdicción del Obispo, una personalidad moral que, inte-
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