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EXENCION DEL COLEGIO-SEMINARIO DE «CORPUS CHRlSTI», DE VALENCIA (*)
El Colegio-Seminario del Beato Juan de Ribera es un Seminario con directrices y caracteres propios. Pero,'ademas, es un trasuntO'delpensam5ento del Fundador y hasta una imagen de su fisonomía espiritual. El agotó sus arcas, rep!etas, en el montajede Ia Fábrica. Y quedaria extenuado al transmitir a aquellas Constituciones, que habían de ser eternas, todo el espíritu de su Paternidad espiritual. Este es el carácter específico de esta Institución y ésta, que hemos apuntado, Ia razón que Ia explica. Fundó un Seminario propio, suyo, y para que Io fuera siempre, consiguió el privilegio de Ia exención. El Romano Pontífice, que conocía Ia grandeza de aquel espíritu, concedió, gustoso, que pudiera ser transmitido a los seminaristas que allí se formaran. Y para ello había de ser como coto cerrado, monumento de piedras legendarias. Así Io entendió el Fundador, que buscó ocasión propicia para repetir e inculcar reiteradamente el mandato de que guarden y no permitan reformar ni una tilde de las Constituciones (i). Sirvan como ejemp!o las palabras que repiten todos los Rectores en el Juramento que emiten al ser nombrados : "Y assí mismo procuraré con todas mis fuercas que las dichas Constituciones, ordinaciones, y estatutos sean guardados fielmente y con todo cumplimiento... Item, q assí este oficio, y ministerio que agora se me comete, como cualquier otro que adelante se me cometerá, Io exercitaré ilelmente, y guardando Io ordenado, y mandado en las dichas Constituciones... Item, que nunca procuraré, ni pediré por mi, ni por tereera persona, letras de Tribunal alguno, contrarias, ni en alguna cosa, por pequeña que sea, derogatorias a las dichas Constituciones..."
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Dos han sido las redacciones de esta cuestión en el transcurso de Ia Historia. ¿Puede el Señor Arzobispo visitar por sí solo el Co!egio? Así se propuso a raíz de Ia visita que hizo él soloel año 1643 (2). Antes y
„!,(*) Cfr, Figura jurídica del Colegio de "Corpus Cliristi", de Valencia, a través de sus fuentes,
enHKVI8TA ESPAÑOLA DE DERECHO CANÓNICO, 2 (1947), págS. 439-483.
(1) Constituciones de Ia Capilla, II; Constituciones del Colegio, II y XLVIII, y Juramentos. (2) Archivo del Colegio, est. 6, leg. 11, miin. 29, y leg. 7,
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